REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008244
ASUNTO : NP01-P-2010-008244

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadanos JESÚS RAFAEL RONDÓN y JOSÉ JESÚS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que sus dos hermanos de nombre JESÚS RAFAEL RONDÓN y JOSÉ JESÚS RONDÓN, se han dedicado a agredirla verbalmente con palabras obscenas y psicológicamente, además de amenazarla con golpearla debido a que su sobrino en el mes de noviembre sufrió un accidente de tránsito y quedó paralítico, ella lo alojó en su residencia para que se le hiciera más fácil el traslado hasta los centros de rehabilitación y cumpliera sus terapias y tratamientos, pero como él no se adaptaba a las normas de su casa y las personas que lo visitaban tienen duplicado de las puertas porque se las dio, ella tomó la decisión de pedirle que se fuera de la casa, es cuando consultó con sus hermanos antes mencionados a ver si ellos podían hablar con él para que se fuera, entonces sus hermanos se opusieron y la ven como la ogra de la familia iniciando en su contra lo que ya expuso, señala que quiere dejar plasmado que está fuera de su casa desde el día lunes 17/05/2010 por esas constantes amenazas .
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio tres (03). 2.- Informe psicológico suscrito por el Dr. Héctor Chaurán, correspondiente a la evaluación practicada a la víctima de autos, inserto al folio nueve (09). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, ya que si bien es cierto cursa resultado de evaluación psicológica que determina la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista, no es menos cierto que no puede atribuirse en forma objetiva a los actos presuntamente desplegados por los ciudadanos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos JESÚS RAFAEL RONDÓN y JOSÉ JESÚS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos JESÚS RAFAEL RONDÓN y JOSÉ JESÚS RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.358.190 y V- 13.055.177 respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA