REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008979
ASUNTO : NP01-P-2010-008979
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos DANY JOSÉ MALAVE LANDAETA Y MARCOS MALAVE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los Imputados resultaron ser: DANY JOSÉ MALAVE LANDAETA venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.241.517, residenciado en San Vicente, Calle Ismael Salazar, en frente de la bodega Oreja de Cochino casa 103, Estado Monagas y MARCOS MALAVE (datos no identificados).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/03/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que los ciudadanos DANY JOSÉ MALAVE LANDAETA Y MARCOS MALAVE, a las 10:30 minutos horas de la noche cuando esta se encontraba en la casa de su amiga de nombre SE OMITE compartiendo un rato fue cuando llegó el ciudadano de nombre DANNY MALAVE de una manera violenta insultándola verbalmente, luego se descuidó y la tomó por los cabellos lanzándola contra el suelo causándole hematomas y excoriaciones en la rodilla derecha, luego de esta situación su hermano antes mencionado la esta amenazando con golpearla al igual que a su hija de nombre SE OMITE de 19 años de edad, la misma alega que quiere citarlos para evitar problemas mayores.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 08/04/2010. Inserta al folio seis (06). 3.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 20/10/2010, inserta al folio ocho (08). 4.- Acta Policial, de fecha 13/10/2010, inserta al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos DANY JOSÉ MALAVE LANDAETA Y MARCOS MALAVE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos DANY JOSÉ MALAVE LANDAETA venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.241.517, residenciado en San Vicente, Calle Ismael Salazar casa 103, Estado Monagas, y MARCOS MALAVE (datos no identificados), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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