REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009245
ASUNTO : NP01-P-2010-009245
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL MIJARES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser GABRIEL MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.274.542, residenciado en las Cocuizas, calle el Tubo, frente a la casa N° 36, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 31/08/2009, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que su ex pareja de nombre GABRIEL MIJARES, a las 4:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en la invasión Danilo Anderson, segunda calle cuando llegó y comenzó a agredirla físicamente propinándole un golpe en el cachete del lado izquierdo y derecho, de igual forma la amenazó que si lo denunciaba iba hacer peor, cabe destacar que se llevó de su casa el DVD, el televisor y su cédula Original, la misma señala que esta no es la primera vez que la golpea y quiere que lo citen para resolver este problema.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 19/02/2010, inserta al folio uno (01) y su vuelto. 2.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Inserta al folio dos (02) y su vto. 3.- Informe Médico Legal, de fecha 02/09/2009, donde se arroja como resultado que para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. Inserta al folio seis (06) y su vto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GABRIEL MIJARES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GABRIEL MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 18.274.542, residenciado en las Cocuizas, calle el Tubo, frente a la casa N° 36, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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