REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009320
ASUNTO : NP01-P-2010-009320
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN SUGAR SUÁREZ ALCÁNTARA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser DARWIN SUGAR SUÁREZ ALCÁNTARA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.248.292, residenciado en el Sector la Calle Punceres, Casa Nº 66, Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 04/11/2010 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicó que se encontraba en el dormitorio cuando llegó la enfermera, a llamarla para que atendiera un paciente que presentaba una herida en región sub-mentoniano y en estado de embriaguez; ella le solicita que se acueste en la camilla, él se negó, le explica que si no se acuesta no se le puede realizar la sutura de la herida y él refirió que no va a hacerlo, respondiendo que no se va a acostar porque a ella le da la gana. Posteriormente, ella le respondió que si no lo va a hacer, no lo va poder atender; él expresó que se iba y diciendo ustedes ya verán, y se retiro de la institución en contra de la opinión médica sin firmar el cuaderno. La misma recibió una llamada de una vecina de la residencia de médicos; diciéndole que el señor había causado daños a la vivienda y le advierte que el muchacho portaba una hojilla, para que estuviera pendiente.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Entrevista formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio ocho (08) y su vuelto. 2.- Acta De Investigación Penal, de fecha 05/11/2010, inserta al folio doce (12). 3.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 04/11/2010. Inserta al folio diecinueve (19).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN SUGAR SUÁREZ ALCÁNTARA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN SUGAR SUÁREZ ALCÁNTARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.248.292, residenciado en el Sector la Calle Punceres, Casa Nº 66, Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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