REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009385
ASUNTO : NP01-P-2010-009385
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos VÍCTOR ERNESTO MORENO, WILLIAM ENRIQUE MORENO y CARLOS ALBERTO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD y SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los imputados resultaron ser: VÍCTOR ERNESTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.444.167, WILLIAM ENRIQUE MORENO (sin mas datos de identificación), y CARLOS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.201, residenciado en Santa Elena de las Piñas, Parrioca Boquerón, en una invasión, casa N° 22, cerca de la escuela Luisa Arizmendi Sosa, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 04/07/2008 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que sus hijos de nombre VÍCTOR ERNESTO MORENO, WILLIAM ENRIQUE MORENO Y CARLOS ALBERTO MORENO, tanto en su propia casa, le faltan el respeto con malas palabras, la llaman loca, la insultan, ya no esta para ciertas cosas y tantas cosas, mas, ellos tienen como odio hacia mis hijas hembras y hacia su padre, porque después que esta salio de un negocio que tenían, esta dejo a su hija menor y a su padre que quedaron al frente de eso. A su hija de nombre THAIS ANGÉLICA, también se la agraden y amenaza diciéndole que ella no va a durar mucho allí porque en lo que su papa se muera ellos la van a sacar de allí como corcho de limonada, y ni sus hijas las pueden visitar por la actitud de ellos.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01) y dos (02). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 04/08/2008. Inserta al folio tres (03). 3.- Boletas de Citación N° 1601-08, 1602-08, 1603-08, 1604-08, 1605-08, emanadas de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, inserta al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08). 4.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio trece (13) y catorce (14).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos VÍCTOR ERNESTO MORENO, WILLIAM ENRIQUE MORENO Y CARLOS ALBERTO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos VÍCTOR ERNESTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.444.167, WILLIAM ENRIQUE MORENO ( SIN MAS DATOS) Y CARLOS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.201, residenciado en Santa Elena de las Piñas, Parrioca Boquerón, en una invasión, casa N° 22, cerca de la escuela Luisa Arizmendi Sosa, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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