REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002226
ASUNTO : NP01-S-2015-002226

AUTO DE CESE DE MEDIDA Y DE SEGURIDAD, POR ARCHIVO FISCAL

Presentado por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, informando sobre el Decretó del Archivo de la investigación signada con la nomenclatura interna MP- 389549-2014 K-14-0074-05139, seguida al ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUZMAN, con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en su:
Artículo 297: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes...”.
En tal sentido, se decretará el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente, nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
De igual manera establece la Doctrina que el Decreto de Archivo se ejerce por parte de la fiscalía que lleva la investigación de los hechos denunciados, se entiende por la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1.-A la existencia del hecho punible, y 2- A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde en el Procedimiento Especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al desenvolvimiento de la fase preparatoria, en la que se establece el lapso de cuatro meses para culminar la investigación, más el lapso de prórroga que haya podido ser otorgado, concluyéndose con un acto conclusivo al decretar la fiscalía encargada, el Archivo de la Investigación de los Hechos, y que siendo un acto de su exclusividad funcional, podrá ser revisable por éste tribunal, a solicitud de la victima conforme al artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual es procedente declarar con lugar el Cese de las Medidas Cautelares de Coerción, Personal, Protección y Seguridad que se hubiere dictado a las partes, con fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a los artículos 297 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Representación Fiscal, decretó el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN signada con la nomenclatura interna MP-- 389549-2014 K-14-0074-05139, DECRETA tanto el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE COERCIÓN PERSONAL, que se le hubiere dictado al ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V 9.886.314, como el CESE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN que se le hubiere dictado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Por lo tanto de conformidad con los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, que fuere dado, firmado y sellado en el Despacho de éste Tribunal. Así se decide. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
Abga. JESUS EDUARDO LUNA

Abga. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria