REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
Diferimiento de Audiencia Especial
Se constituye el Tribunal en Funciones de Juicio Presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada del Secretario ABG. JUAN CARLOS GARCIA, siendo las 2:30 horas de la tarde con la finalidad de celebrarse una Audiencia Especial que fue convocada con fundamento jurídico en el “Artículo 26 C.R.B.V. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”“Artículo 83 CRBV La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Artículo 43 CRBV, El Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, (subrayado del Tribunal) No puede dejar pasar por alto e inobservar esta Juzgadora que el Ciudadano Acusado y Privado de Libertad PABLO FUENTES que se ha puesto en conocimiento a esta Juzgado lo referido a la pérdida de peso y nivel según laboratorio 574MG/DL, presentando un diagnóstico DIEBETES TIPO I desde los 11 años recibiendo insulina de 30 unidades diarias de 70/30. En tal sentido; el Ciudadano Secretario pasa a verificar la presencia de las partes. Compareció el Ciudadano Acusado PABLO FUENTES, quien fue trasladado desde su centro de Reclusión, la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABGA. LISBETH ROJAS, La Defensa Privada, ABG. GUSTAVO ARMANDO MORALES no logrando notificar positivamente a la Ciudadana Víctima en el Presente Asunto Penal SE OMITE SU IDENTIDAD, Ni a su Apoderada Judicial ABGA. DEYANIRA JIMÉNEZ, tal como constan resulta de citación negativa (infructuosa), compareciendo el DR. ERNESTO Gardié, Forense actuante y que constantemente evalúa al Ciudadano PABLO FUENTES, y el Médico Especialista DR. CRUZ RODRÍGUEZ por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la L.O.S.D.M.V.L.V., el Tribunal no puede realizar el Acto Judicial Convocado por cuanto no están la víctima y su apoderada Judicial debidamente notificada, No obstante; se acuerda que se mantenga el control con su médico especialista por Endocrinología, y el día Lunes 10 de Agosto 2015 a las 2:15 horas de la tarde horas de la tarde. Quedan Todas las partes debidamente notificadas, y se acuerda citar a la Víctima y a su Apoderada Judicial. Líbrese lo conducente.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público
ABGA. LISBETH ROJAS,
Defensa Privada
ABG. GUSTAVO ARMANDO MORALES
Acusado
PABLO FUENTES
Forense actuante
DR. ERNESTO GARDIE,
Médico Especialista
DR. CRUZ RODRIGUEZ tratante
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA