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En horas del día de hoy, jueves 02 de julio de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m); vista el acta de inspección que riela en la Sol. N° 2014-0121, nomenclatura particular de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, cuando dispone lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

El objeto del articulado antes trascrito, es evidenciar que en el procedimiento agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad. Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas y privadas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Asimismo, en el marco de la facultad conferida por el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia en el presente asunto, observa una presunción de buen derecho y de la actividad desarrollada, decretando lo siguiente: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, en un lote de terreno ubicado en el Sector Coche Curtidor, municipio Tovar del estado Aragua; en el predio ocupado por el ciudadano Mateo Alfredo Misle Misle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.147.071, asistido por los abogados Jorge Estevis y Marienny Quintana, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.432 y 164.594 respectivamente. En este sentido este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre el presente asunto; La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es especifica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley y a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agrícola o se pongan en peligro los recursos naturales renovables y la seguridad Agroalimentaria. En consecuencia; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero a fin de evitar la posible ruina, desmejoramiento o destrucción, considera necesario, decretar MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y PECUARIA, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Coche Curtidor, municipio Tovar del estado Aragua; ordenando lo siguiente: PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, sobre los cultivos y la actividad pecuaria desarrollada en el predio ocupado por el ciudadano Mateo Alfredo Misle Misle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.071; la cual será vigente por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente decisión. SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos Cancio Bandes, Miriam Bandes, Melania Bandes, José Oropeza, Juana Oropeza, Bernardo Bandes, Luis Oropeza, Luto Bandes, Guadalupe Oropeza, Luces Bande, Esteban Oropeza, Maribel Oropeza, Cira Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.587.362, V-12.480.893, V-2.023.208, V-8.690.197, V-12.809.493, V-1.782.555, V-8.690.251,V-8.582.817, V-15.295.900,V-8.579.566, V-19.829.003 y V-12.480.666, en su orden, y/o cualquier otro tercero; que paralicen cualquier obra de construcción que interrumpan el acceso a los potreros y al predio objeto de inspección, mediante instalaciones de cercas, estantillos o cualquier otro instrumento de construcción. TERCERO: Se prohíbe el parcelamiento dentro del predio objeto de la Inspección Judicial realizada en fecha veinticinco (25) de junio de 2015, el cual se encuentra ubicado en el Sector Coche Curtidor, municipio Tovar del estado Aragua, ocupado Mateo Alfredo Misle Misle, anteriormente identificado; así como también cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo, destrucción o atente contra la producción agrícola y pecuaria, constituye una violación de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece. CUARTO: Se ordena notificación al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Policía y la Alcaldía del Municipio Tovar y al Consejo Comunal “Coche Curdidor”; para hacer cumplir la Medida en el marco de sus funciones como Órgano de Seguridad y Auxiliares de Justicia. QUINTO: Se Ordena la Notificación de la presente Medida a los Ciudadanos Cancio Bandes, Miriam Bandes, Melania Bandes, José Oropeza, Juana Oropeza, Bernardo Bandes, Luis Oropeza, Luto Bandes, Guadalupe Oropeza, Luces Bande, Esteban Oropeza, Maribel Oropeza, Cira Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-8.587.362, V-12.480.893, V-2.023.208, V-8.690.197, V-12.809.493, V-1.782.555, V-8.690.251,V-8.582.817, V-15.295.900,V-8.579.566, V-19.829.003 y V-12.480.666, en su orden y/o a cualquier otro ciudadano, para que se abstengan de cerrar, disminuir o realizar cualquier actividad que pueda generar paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de forma directa o indirecta a las actividades que atenten contra la seguridad agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartida por este Tribunal; haciéndole saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol.Nº2015-0121
LAG/mgg/mlm.