REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 29 de septiembre 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0127.
SOLICITANTE (S): FRANCIS MORELBA CONTRERA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.330.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 20/07/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0127, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 28/07/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana FRANCIS MORELBA CONTRERA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.330, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) Sobre una extensión del terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METRO CUADRADO (167,00 MST2), ubicado en el sector la Arboleda, Callejón el Cují casa n° 135 Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño , Turmero del Estado Aragua. Área de Construcción VENTICINCO CON TREINTA Y OCHO METRO CUADRADO comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa que fue o es de María Blanco; SUR: Callejón el Cují; ESTE: casa que fue o es de Miguel Rogelio Borge; OESTE: casa que fue o es Tereza Ron. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio donde he invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), las bienhechurías posee la siguiente característica: Tres (3) Habitación, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor Un (1) lavandero Techo de platabanda y Acerolit, piso de cemento y cercada en bloques también cuenta con sus respectivos servicios básicos agua, luz y aseo. (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante Francis Morelba Gutierrez Contreras N° V-13.044.330, copia fotostática simple del registro de información fiscal de la solicitante Francis Morelba Gutierrez Contreras, copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686, de la cédula de identidad Nº V-6.486.653 y del carnet del colegio de abogados del ciudadano Moisés Noel Cabanerio Jaspe, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-9.354.132 y registro de información fiscal del ciudadano Crispin Antonio Navarro Miranda, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-11.180.600 y registro de información fiscal de la ciudadana Francis Dayana Vasquez Ferrer, original de plano simple, original de Constancia de Residencia, Original de Carta aval emanada del Concejo Comunal La Arboleda I Rosario de Paya y dossier de fotografías.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Crispin Antonio Navarro Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.132, domiciliado en Avenida Intercomunal, Paya, Callejón El Cují, Casa N° 131, Sector La Arboleda, Turmero, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y le consta, por el conocimiento que tienen que construí pública, pacífica y a mi solas y únicas expensas, las bienhecurías arriba mencionadas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y le consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Francis Dayana Vasquez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.600, domiciliada en Calle Los Magos, Casa N° 2, Barrio Campo Alegre, Sector Las Vegas, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y le consta, por el conocimiento que tienen que construí pública, pacífica y a mi solas y únicas expensas, las bienhecurías arriba mencionadas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y le consta que tengo invertido en las bienhechurías mencionadas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCIS MORELBA CONTRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.330, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Crispin Antonio Navarro Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.132, y Francis Dayana Vasquez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.600, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 mts2), ubicado en el sector la Arboleda, Callejón El Cují, Casa N° 135, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua. Con un área de construcción VENTICINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que fue o es de María Blanco; SUR: Callejón el Cují; ESTE: casa que fue o es de Miguel Rogelio Borge; OESTE: casa que fue o es Tereza Ron. Las bienhechurías poseen las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) Sala-Comedor, un (1) lavandero, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y cercada en bloques, también cuenta con sus respectivos servicios básicos, agua, luz y aseo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FRANCIS MORELBA CONTRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.330, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 mts2), ubicado en el sector la Arboleda, Callejón El Cují, Casa N° 135, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua. Con un área de construcción VENTICINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que fue o es de María Blanco; SUR: Callejón el Cují; ESTE: casa que fue o es de Miguel Rogelio Borge; OESTE: casa que fue o es Tereza Ron. Las bienhechurías poseen las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) Sala-Comedor, un (1) lavandero, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y cercada en bloques, también cuenta con sus respectivos servicios básicos, agua, luz y aseo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.




Sol. Nº 2015-0127.
LAG/mgg/ddm.-