REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de julio de 2015.
205° y 156º

Vista la sentencia dictada el 28 de abril de 2015 por éste Tribunal Agrario, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Cumplimiento de Contratos, interpuesta por el ciudadano SEBASTIANO MARCHIO MÍNIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.218.651 asistido por la abogada Benedetta Santone De Marchio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.839; y por cuanto se observa que no se ejerció recurso alguno en el lapso correspondiente, se declara definitivamente firme la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo su remisión al archivo judicial del estado Aragua, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ,

LUIS G ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.







Exp. Nº 2015-0131.
LAG/mgg/ors.-