REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de julio de 2015.
205° y 156º

Vista la sentencia dictada el 04 de mayo de 2015 por éste Tribunal Agrario, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Resolución de Contrato, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DUGARTE MARQUÉZ y MARÍA ELENA CAPECCHI DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-655.726 y V-2.117.294, respectivamente, representados por el abogado Luís Fernando Martínez Estarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.020; y por cuanto se observa que no se ejerció recurso alguno en el lapso correspondiente, se declara definitivamente firme la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo su remisión al archivo judicial del estado Aragua, en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ,

LUIS G ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.



Exp. Nº 2015-0137
LAG/mgg/ors.-