En el día de hoy, martes siete (07) de julio de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Antigua hacienda El Naranjal, Parcela Nº 18, Segunda calle, Rosario de Paya, Turmero, estado Aragua, según auto de esta misma fecha, todo dentro del marco del expediente N° 2015-0153 de la numeración particular de este Juzgado. Presentes en este acto en su carácter de Juez Provisorio el Abg. Luís Abreu Guerrero, la Secretaria Abg. María Grieco; igualmente se designó a la ciudadana Lenny Dayana Hernández Erazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.269.191, como práctica fotógrafa, a los fines de dejar constancia fotográfica del presente acto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Asimismo presente la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN SALAZAR ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.382, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Rafael Bastidas Santaella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.433; el ciudadano Enrique Luís Segovia Pereira y Blanca Daniela Aristimuño Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.087.615 y V-1.745.268 respectivamente, así como funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana en resguardo del Tribunal. De seguidas, el tribunal procede a realizar el recorrido observando lo siguiente: PRIMERO: El acceso se realiza por un portón común que conduce a la calle N° 2 de la Antigua Hacienda El Naranja, Parcela N° 18, Rosario de Paya, municipio Santiago Mariño, estado Aragua. SEGUNDO: se deja constancia que en la parcela se observaron cultivos tipo conucos con plantas de: Berenjena, lechosa, caraotas, yuca, cambur, aguacate, limón, sembradíos de cebollin, plantas de calabacín, es todo. En este orden de ideas y por lo que se evidenció en la Inspección Judicial antes mencionada, es el importante señalar la facultad del Juez para dictar medidas, conferida por el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“(…) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (…)”.
El objeto de este articulado antes trascrito, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes para asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad. Por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, observa en el presente asunto una presunción de buen derecho y de la actividad desarrollada, es por ello que para evitar su pérdida y degradación considera necesario, decretar: PRIMERO: Medida de Protección Agraria, sobre los cultivos desarrollados en el predio ocupado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SALAZAR ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.382; el cual se encuentra ubicado en la calle N° 2 de la Antigua Hacienda El Naranja, Parcela N° 18, Rosario de Paya, municipio Santiago Mariño, estado Aragua; la misma será vigente por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente decisión, hasta que se dicte el fallo definitivo. SEGUNDO: Se prohíbe la entrada de los ciudadanos DAMELIS CASTILLO SEIJAS y PEDRO LUIS ROMERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.981.521 y V-9.642.032, respectivamente, al predio antes identificado; así como también cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo, destrucción o atente contra la producción agrícola y pecuaria, constituye una violación de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente medida a los ciudadanos DAMELIS CASTILLO SEIJAS y PEDRO LUIS ROMERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.981.521 y V-9.642.032, respectivamente, haciéndole saber la oportunidad para oponerse a la presente medida será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Santiago Mariño, a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño en atención al Sindico Frannel Velásquez; para hacer cumplir la Medida aquí dictada en el marco de sus funciones como Órgano de Seguridad y Auxiliares de Justicia. QUINTO: Dicha decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento a los Principios Constitucionales de Protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartida por este Tribunal de conformidad por lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), publíquese, regístrese, líbrese oficios y boletas de notificación Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA,

MARIA GRIECO.




Exp. Nº 2015-0153.
LAG/mgg/yv.-