En el día de hoy, martes siete (07) de julio de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Antigua Hacienda El Naranjal, Calle Nº 2, Parcela Nº 17, Rosario de Paya, estado Aragua, todo dentro del marco del expediente N° 2015-0154 de la numeración particular de este Juzgado. Presentes en este acto en su carácter de Juez Provisorio el Abg. Luís Abreu Guerrero, la Secretaria Abg. María Grieco; igualmente se designó a la ciudadana Lenny Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.269.191, como práctica fotógrafa, a los fines de dejar constancia fotográfica del presente acto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Asimismo se encuentra presente la ciudadana: ROSANGEL RAMONA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.850, debidamente asistida por el abogado Defensor Público Rafael Bastidas Santaella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.433; y funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en resguardo de este Juzgado. De seguidas el tribunal procede a realizar el recorrido observando lo siguiente: PRIMERO: Se realizó el acceso mediante un portón común que conduce a la Antigua Hacienda El Naranjal, Calle Nº 2, Parcela Nº 17, Rosario de Paya, estado Aragua. SEGUNDO: Se deja constancia que se observaron en el predio ocupado por la ciudadana ROSANGEL RAMONA FARIAS los siguientes cultivos tipo conuco: plantas de yuca, limón, plátano y cambur. Es todo. En este orden de ideas y por lo que se evidenció en la Inspección Judicial antes mencionada, es el importante señalar la facultad del Juez para dictar medidas, conferida por el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“(…) El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional (…)”.
El objeto de este articulado antes trascrito, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes para asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad. Por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero observa en el presente asunto una presunción de buen derecho y de la actividad desarrollada, es por ello que para evitar su pérdida y degradación considera necesario, decretar: PRIMERO: Medida de Protección Agraria, sobre los cultivos desarrollados en el predio anteriormente identificado la cual será vigente por un lapso de 12 meses contados a partir de la presente decisión y hasta que se dicte fallo definitivo. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana ROSANGEL RAMONA FARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.850, a cambiar la cerradura de la entrada principal igualmente se le prohíbe el acceso y la entrada al predio a la ciudadana JANET BELÉN GUEVARA, igualmente se exhorta a dicha ciudadana a eliminar la cerca que impide el acceso a los cultivos y al predio. TERCERO: Se prohíbe la entrada de la ciudadana JANET BELÉN GUEVARA, al predio antes identificado; así como también cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo, destrucción o atente contra la producción agrícola y pecuaria, constituye una violación de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente medida a la ciudadana Janet Belén Guevara haciéndole saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO Se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Santiago Mariño, a la Guardia Nacional Bolivariana, a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño en atención al Sindico Frannel Velásquez; para hacer cumplir la Medida aquí dictada en el marco de sus funciones como Órgano de Seguridad y Auxiliares de Justicia. SEXTO: Dicha decisión es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento a los Principios Constitucionales de Protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ya que su incumplimiento será tomado como desacato a la orden impartida por este Tribunal de conformidad por lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo las dos de la tarde (02:30 p.m), publíquese, regístrese, líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
MARIA GRIECO.
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