Turmero, 07 de julio 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0114.
SOLICITANTES: ANA VICENTA MENDOZA DE FERNÁNDEZ Y ADOLFO FERNÁNDEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.444.704 y V-11.019.396 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 22/05/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos ANA VICENTA MENDOZA DE FERNÁNDEZ Y ADOLFO FERNÁNDEZ AMAYA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.444.704 y V-11.019.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686.
En fecha 27/05/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0114, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 04/06/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Los ciudadanos ANA VICENTA MENDOZA DE FERNÁNDEZ Y ADOLFO FERNÁNDEZ AMAYA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.444.704 y V-11.019.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) Una Extensión de Terreno De propiedad Del Instituto Nacional De tierras (I.N.T.I), Cuyas, Medidas Son las Siguientes: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1364 MTS.2) Y CON UN ARÉA DE CONSTRUCCIÓN DE APROXIMADAMENTE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300. MTS.2), Ubicada en el Sector Canihau, Vía principal Rosario de Paya, Casa N° 62 Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Turmero – Estado Aragua. Donde Tenemos Construidas Unas bienhechurías De Nuestra y Única Expensa, Con Dinero de Nuestros propios recursos, Donde Hemos Invertido la Cantidad De UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.00,Bs.), Las bienhechurías están Conformadas de las Siguientes Manera: Estructuras de bloques de Cemento Frisados, Techo de Acerolit piso de Cemento pulido en la parte Inferior, Cinco (05) Habitaciones. Un (01) Baño Una (01) Cocina, UN (01) Lavadero, Un (01) porche, Un (01) Garaje con Capacidad para seis Carros, Un(01) patio Amplio, Dos (02) Tanques Uno Aéreo y el Otro Subterráneo Un (01) Galpón, y Un (01) Anexo De Bloques De Cemento, Techo de Acerolit, del lado Norte; Sur; y Este; Con Alambre de púa y Bloques.Cercado parcial, del lado Oeste; Con Alafajol y Un Muro de piedra Tambien, Cuenta Con Árboles frutales de Mango, Sapote, limón, Aguacate, Naranjos, lechosas; Mandarinos, Granadinas, Cilantro, Ají, Ruda;Caña, Tomates y Otros. Cuenta Con Su Propio Pozo para el uso Del Servicio de Agua potable, Luz, Aseo, y pozo séptico. Estas bienhechurías Comprenden los Siguientes Linderos. NORTE: Con Parcela que es o Fue de la Wilfredo Casabianca; SUR: Con la parcela del Sr. Carlos Lamogua; ESTE: Con parcela que es o fue de Wilfredo Casabianca y parcela de Dominico Stefany; OESTE: Con la Vía Turmero Paya y Parcela Ocupada por Calos Lamogua (...)
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mendoza De Fernández Ana Vicenta N° V- 17.444.704, Copia fotostática simple del registro único de información fiscal (RIF), Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Fernández Amaya Adolfo N° V-11.919.396, Copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686 y de la cédula de identidad Nº V- 6.486.653 del ciudadano Moises Noel Cabanerio Jaspe; copia fotostática simple de Carta Aval, copia fotostática simple de Constancia de Residencia del ciudadano Adolfo Fernández Amaya ut supra Identificado, Copia fotostática simple de Constancia de residencia de la ciudadana Ana Vicenta Mendoza De Fernández ya descrita, Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Delgado Marisol N° V- 15.101.173, Copia fotostática simple de registro único de información fiscal (RIF), Copia fotostática simple de cedula de identidad del ciudadano Delgado Delgado Jesús David N° V- 21.260.794, Copia fotostática simple de registro único de información fiscal (RIF), Copia fotostática simple de levantamiento topográfico de precisión, Original de documento Declaratoria de Permanencia, dossier de fotografía y copia fotostática simple de Certificación de Actas.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana Marisol Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.101.173, domiciliado en calle El Roble, Casa Nº 17, Urbanización Rosario De Paya, Sector Las Colinas De Vallecito, Turmero, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: si es cierto y les consta, por el conocimiento que hemos construido de forma publica, pacifica y a nuestra sola y única expensa, la bienechurías arriba mencionadas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que tenemos invertido en la binechurías mencionadas la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,Bsf.) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano Jesús David Delgado Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.794, domiciliado en Calle El Roble, Casa N° 17, Sector Colinas De Vallecito, Turmero, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: si es cierto y les consta, por el conocimiento que hemos construido de forma publica, pacifica y a nuestra sola y única expensa, la bienechurías arriba mencionadas. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que tenemos invertido en la binechurías mencionadas la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,Bsf.) RESPUESTA: Si, es todo (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANA VICENTA MENDOZA DE FERNÁNDEZ Y ADOLFO FERNÁNDEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.444.704 y V-11.019.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Marisol Delgado y Jesús David Delgado Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.101.173 y V-21.260.794, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurías ubicadas en el Sector Canihau, Vía Principal Rosario de Paya, Casa N° 62, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua. Las cuales bienhechurías están conformadas por: Estructuras de bloques de Cemento Frisados, Techo de Acerolit piso de Cemento pulido en la parte Inferior, cinco (05) habitaciones. un (01) baño una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con capacidad para seis carros, un(01) patio amplio, dos (02) tanques uno aéreo y el otro subterráneo un (01) galpón, y un (01) Anexo De Bloques De Cemento, Techo de Acerolit, del lado Norte; Sur; y Este; Con Alambre de púa y Bloques.Cercado parcial, del lado Oeste; Con Alafajol y Un Muro de piedra Tambien, Cuenta Con Árboles frutales de Mango, Sapote, limón, Aguacate, Naranjos, lechosas; Mandarinos, Granadinas, Cilantro, Ají, Ruda;Caña, Tomates y Otros. Cuenta Con Su Propio Pozo para el uso Del Servicio de Agua potable, Luz, Aseo, y pozo séptico. Estas bienhechurías Comprenden los Siguientes Linderos. NORTE: Con Parcela que es o fue de Wilfredo Casabianca; SUR: Con la parcela del Sr. Carlos Lamogua; ESTE: Con parcela que es o fue de Wilfredo Casabianca y parcela de Dominico Stefany; OESTE: Con la Vía Turmero Paya y Parcela Ocupada por Calos Lamogua; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ANA VICENTA MENDOZA DE FERNÁNDEZ Y ADOLFO FERNÁNDEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.444.704 y V-11.019.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabanerio Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; sobre unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicado en el Sector Canihau, Vía Principal Rosario de Paya, Casa N° 62, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua, cuyas medidas son las siguientes: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1364 MTS.2) Y CON UN ARÉA DE CONSTRUCCIÓN DE APROXIMADAMENTE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300. MTS.2). Donde tienen construidas unas bienhechurías de sus únicas expensas, presuntamente con dinero de sus propios recursos, donde a según han invertido la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.00,Bs.), Las cuales están conformadas por: Estructuras de bloques de Cemento Frisados, Techo de Acerolit piso de Cemento pulido en la parte Inferior, cinco (05) habitaciones. un (01) baño una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con capacidad para seis carros, un(01) patio amplio, dos (02) tanques uno aéreo y el otro subterráneo un (01) galpón, y un (01) Anexo De Bloques De Cemento, Techo de Acerolit, del lado Norte; Sur; y Este; Con Alambre de púa y Bloques. Cercado parcial, del lado Oeste; Con Alafajol y Un Muro de piedra También, Cuenta Con Árboles frutales de Mango, Sapote, limón, Aguacate, Naranjos, lechosas; Mandarinos, Granadinas, Cilantro, Ají, Ruda; Caña, Tomates y Otros. Cuenta Con Su Propio Pozo para el uso Del Servicio de Agua potable, Luz, Aseo, y pozo séptico. Estas bienhechurías Comprenden los Siguientes Linderos. NORTE: Con Parcela que es o Fue de la Wilfredo Casabianca; SUR: Con la parcela del Sr. Carlos Lamogua; ESTE: Con parcela que es o fue de Wilfredo Casabianca y parcela de Dominico Stefany; OESTE: Con la Vía Turmero Paya y Parcela Ocupada por Calos Lamogua, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y expídanse tantas copias certificadas sean necesarias de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y a su vez déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 247 y 248 del Eiusdem. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los catorce (07) días del mes de julio del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0114.
LAG/mgg/ddm.-
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