REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 28 de Julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2014-000080
En fecha 01 de julio de 2015, el abogado Luís Enrique Simonpietri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.419, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS OLIVO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 4.172.093, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
El mencionado abogado promueve las documentales que fueron consignadas conjuntamente con el escrito de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
El mencionado abogado promueve la prueba de exhibición de documento conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Director Regional de Salud exhiba el documento original que contiene el movimiento de personal de fecha 24 de marzo de 1998 en el cual se asigna al recurrente el cargo de Especialista en la Unidad Hospitalaria Dr. LUIS RAFAEL GONZALEZ ESPINOZA, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, el cual consta en el expediente en copia como anexo “B”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Director (a) Regional de Salud del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-
DE LA PRUEBA DE INFORME
El mencionado abogado promueve prueba de informe conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con los fines siguientes: 1.- “…solicite a la Dirección del Hospital Dr. LUIS RAFAEL GONZALEZ ESPINOZA, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, informe a este Tribunal los días en los cuales el recurrente ejercía sus labores en ese Hospital, durante los meses de febrero y marzo de 2014, en especial se indique si las actividades que desplegaba los días martes, fueron reacomodadas para los días viernes…”, 2.- “…solicite al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora, el día y las horas en las cuales la Cámara Municipal acostumbró durante el año 2014 y lo hace en el año 2015 a celebrar sus sesiones ordinarias…”, 3.- “…solicite al Director Regional de Salud del Estado Monagas informe a este Juzgado la fecha desde el cual, dejó de depositar el sueldo que como Especialista, devengaba el recurrente…” (Negrilla y mayúscula propias del escrito).
Una vez visto lo solicitado por el apoderado actor a través de la prueba de informes, es menester para quien aquí juzga traer a colación, criterio de La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso sociedad mercantil Corporación SIULAN, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, acogiendo el criterio sentado en decisión Nº 01151 del 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A, estableció:
‘(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485)’
Por lo anteriormente expuesto y con respecto a la información solicitada al Director (a) Regional de Salud del estado Monagas y a la Dirección del Hospital Dr. Luís Rafael González Espinoza, a través de la prueba de informe, los cuales son contraparte en la presente causa; este Tribunal niega su admisión con base a los argumentos expuestos en la referida sentencia por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.-
Ahora bien, en lo que respecta a que el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, informe sobre el día y las horas en las cuales la Cámara Municipal acostumbró durante el año 2014 y 2015 a celebrar sus sesiones ordinarias; este Tribunal la admite en cuanto derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de que informe lo señalado por la parte promoverte, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Temporal,
CESAR E. MILLÁN PRADO
MSS/CEMP/rl.-
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