REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000126

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.663.424, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA YENIREE CEDEÑO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.362, contra la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su notificación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes; igualmente, se ordena notificar sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial a los ciudadanos: GOBERNADORA DEL ESTADO MONAGAS y al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, éste último, para que remita los Antecedentes Administrativos del ciudadano JORGE LUIS NUÑEZ GARCIA, ampliamente identificado, los cuales deben ser remitidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y en caso de omitir o retardar los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Temporal,

CESAR MILLAN PRADO

En la misma fecha, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Temporal,

CESAR MILLAN PRADO


MSS/CMP/m.r.*.-