REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE. Nº:773-2015
PARTE ACTORA:Ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.452.
APODERADO JUDICIALES: Abogados JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJAS y HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.298 y 54.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:Ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARAUKI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.594.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MARIENNY QUINTA y JORGE ESTEVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.594 y 156.432, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (REGULACION DE COMPETENCIA).
I. UNICO
Se reciben en copias certificadas las presentes actuaciones en ésta Alzada, relacionadas con el Recurso de Regulación Competencia planteado por el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.452, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por distribución en fecha 22 de Junio de 2015, constante de una (1) pieza de cuarenta y siete (47) folios útiles. En virtud de ello, mediante auto de fecha 14 de Julio de 2015, esta Superioridad ordeno tramitar el presente expediente de solicitud de regulación competencia, se fija dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (folio 51).
En fecha 17 de Julio de 2015, compareció ante esta Alzada la abogada MARIENNY QUINTA, antes identificada, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, a los fines de consignar mediante diligencia (folio 52) copia certificadas del expediente signado con el N° 11248 (folios 53 al 68).
En fecha 15 de Mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia interlocutoria en donde entre otras cosas señalo lo siguiente:
“(…) En este sentido, quien aquí suscribe procede a analizar las copias simples y certificadas del expediente No. 11248, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato –tal como se infiere del petitum contenido en el escrito libelar- interpusiera CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, contra NEYITH RAFAEL NIMER BARAUKI, y el presente expediente N° 10539 contentivo del juicio que por desalojo es seguido por las mismas partes, es decir, la ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, contra el ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARAUKI; para así verificar la existencia de los elementos de procedencia de la litispendencia, y si se cumplen en el caso bajo estudio, siendo indefectible precisar que efectivamente existe identidad de partes en ambas causas en igualdad de posición procesal.(…)
Así las cosas, y por cuanto la litispendencia procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva, y siendo que en el caso de marras la representación judicial de la parte demandada trajo a los autos copia simple y certificadas que no fueron impugnadas por la parte a quien le fueron opuestas, de donde se evidencia la similitud de pretensiones que derivan de un mismo título conformadas por las mismas partes (…)
Finalmente y en atención al principio de autosuficiencia del fallo, se aclara que si bien en el juicio que cursa ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se dictó decisión, no se observa que se encuentre definitivamente firme dando así lugar a la procedencia de la cuestión previa declarada.(…)”.
Siendo así, en fecha 02 de Junio de 2015, el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.452, presentó escrito de regulación de la competencia (folios 41 al 44) ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante el cual señala entre otras cosa:
“(…) siendo la oportunidad prevista en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil a los fines de interponer el RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2015, que declaro la Litis Pendencia y por lo tanto extinguido el presente proceso (…)”.
Cumplidos los trámites en éste Tribunal de Alzada, así como las formalidades ordenadas, se pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:
El presente Juicio se inició en razón de demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.452, en contra del ciudadano NEYITH RAFAEL NIMER BARAUKI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.594 (folios 07 al 10), siendo admitida por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2012 (folio 11 y vto).
En fecha 28 de Abril de 2015, compareció ante el Tribunal de la causa el abogad JORGE ESTEVIS, plenamente identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, interpone escrito a los fines de entre otras cosas oponer cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 26 al 32 y sus vtos).
En fecha 15 de Mayo de 2015, el Tribunal de la causa dicto sentencia, mediante la cual declaro CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 33 al 40).
En fecha 02 de Junio de 2015, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora identificada en autos, interpone recurso de regulación de competencia (folios 41 al 44).
De lo anterior se concluye que, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, quien decide observa que, en virtud del estudio elaborado por el Tribunal de la causa, para determinar el dispositivo atacado por el presente recurso de regulación de competencia, en razón de ello es inoficioso que esta superioridad haga análisis alguno al respecto, siendo que dicha decisión se encuentra ajustada a derecho. Siendo que, quien decide observó el cumplimiento de todos los requisitos para que, el A quo declarara la litispendencia como bien lo hizo.
De lo anterior, se concluye que la causa signada con el N° 11.248 (nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), se instauró con anterioridad a la causa N° 10539 (nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua), en razón de ello quien aquí juzga, luego de verificar la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Mayo de 2015, la cual se encuentra ajustada a derecho por cuanto declaró la litispendencia y en virtud de ello la extinción de la causa signada con el N° 10539 (nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua). Así se decide.
En consecuencia y por las razones anteriormente descritas este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara SIN LUGAR el recurso de Regulación Competencia planteado por el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.452, contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Así se decide.
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.
En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, esta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.
II. DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL ELENA BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.452, contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 773-2015.-
MZ/JA
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