REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°

RESOLUCION: S2-CMTB-2015-168

ASUNTO: S2-CMTB-2015-00195

PARTE QUERELLANTE: DOUGLAS LENIN RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 10.306.170, y de este domicilio.
REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLANTE: GEOMILEV ENRIQUE GONZALEZ RODRIGIEZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.485, y de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: CESAR JESUS HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.391.489, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio Villa Jardín, debidamente registrada por ante el Registro Principal en fecha 08 de Enero de 2015, bajo el N° 6, Folios 45 al 53, Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer Trimestre del año en curso.
REPRESENTANTE DE LA PARTE QUERELLADA: DEYANIRA MARTINEZ GALUE, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.804 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACION).

Vista la diligencia suscrita en fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015) por el ciudadano Cesar Jesús Herrera Castillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.489, parte querellada, debidamente asistido por la abogada Deyanira Martínez Galué, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.804, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015); a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Se observa en el presente caso que el ciudadano Cesar Jesús Herrera Castillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.489, parte querellada debidamente asistido por la abogada Deyanira Martínez Galué, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.804, anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada ciudadano Cesar Jesús Herrera Castillo y confirmó el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial en fecha nueve (9) de julio de Dos Mil Quince (2015), que, a su vez, declaró Con lugar la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Douglas Lenin Rodríguez Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.306.170, contra el prenombrado ciudadano.

Al respecto se trae a colación el criterio de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 04 de Mayo de 2007, Exp. N° 07-0141, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ (acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jazmine Flowers Gombos, actuando en representación del ciudadano RAMÓN R. GUERRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nº 4.081.788, contra los ciudadanos Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez Aray, José Luis Quintero y Konrad Koesling), donde se indicó:

“Es menester señalar que esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, estableció que:…corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distinto a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta” (subrayado de este fallo). Así pues, no es posible apelar de las sentencias de amparo constitucional dictadas en segundo grado de jurisdicción, ya que dicha figura procesal no está prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual sólo consagra a la apelación como medio de impugnación procesal contra la decisión pronunciada en primera instancia. Salvo la posibilidad de ejercer acción autónoma de amparo constitucional contra dicho fallo si éste incurriere en nuevas violaciones constitucionales diversas a las que juzgó, e, incluso, solicitud de revisión constitucional en los términos previstos en el artículo 336.10 del Texto Fundamental.

Así mismo La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Del artículo antes trascrito esta alzada observa que el juicio de amparo constitucional cumplió su doble instancia con la decisión dictada por esta Alzada, principio que sustenta el derecho de acceso a una justicia imparcial, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De los fundamentos, disposiciones legales y jurisprudenciales se observa que no se consagro en el Procedimiento de amparo la posibilidad de apelar de las sentencias de amparo constitucional dictadas en segundo grado de jurisdicción, como tampoco la interposición de un Recurso de casación, esto a los fines de no desvirtuar la esencia breve y expedita de la tutela urgente y preferente propia del amparo, motivo por el cual en razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por el ciudadano Cesar Jesús Herrera Castillo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.489, parte querellada debidamente asistido por la abogada Deyanira Martínez Galué, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.804, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y Veintiocho horas de la tarde (3:28 p.m.)

LA SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA



MBB/ADM/pp
Exp: S2-CMTB-2015-00195.-