REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 06 de Julio de 2015.
205º y 156º
Vista las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
El 28/10/2011, se recibe demanda de Medida de Protección Agroalimentaria, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Folios 1 al 8).
El 31/10/2011, el Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas admitió la medida de protección agroalimentaria y fijó inspección judicial. (Folios 63 al 67)
El 12/12/2011, se realizó la inspección Judicial. (Folios al 84 al 88)
El 18/10/2012, el Juzgado a quo dicta sentencia mediante la cual niega la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria. (Folios 178 al 185)
El 29/10/2012 se recibe Apelación por parte del ciudadano Raul Montaño, en su carácter de Legitimado y activo tesorero de la FONIPAL. (Folio 186)
El 14/11/2012, se oye apelación en ambos efectos y se remite al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil bienes con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental. (197 al 798).
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 16/01/2014, esta instancia superior recibe expediente y mediante auto del 22/01/2014, le da entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. (Folio 206 al 207)
El 26/02/2014, esta instancia superior se abstiene de fijar los lapsos legales hasta tanto no coste en auto los cómputos de los días de despachos trascurrido desde la publicación de la sentencia apelada, solicitando al juzgado a quo remita lo conducente. (Folio 208)
El 29/06/2015, esta Instancia Superior recibe mediante oficio N° 0086 de fecha 22/06/2015, el computo de los días de despacho solicitado al Juzgado A quo. (Folios 210 al 212)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6647-13, del 11/11/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 24/10/2012 (Folio 186), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 18/10/2012 (Folios 178 al 185), en la cual se Niega la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 16/01/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los treinta (06) días del mes de Julio de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, Conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp.N° 0291-2014
LJM/MLV/Hernán
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