REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 06 de Julio de 2015.
205º y 156º
Vista las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
El 11/01/2012, se recibe demanda de Acción Publiciana, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Folios 1 al 23).
El 16/01/2012, el Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite la demanda y se emplaza a la parte demandada. (Folios 289 al 303)
El 27/07/2012, el Juzgado Aquo mediante auto ordena emplazar a la parte demandada mediante cartel, se libran carteles y la parte actora consigna el referido cartel en el periódico. (Folios 193 al 196 segunda pieza)
El 03/10/2012, mediante auto del Juzgado Aquo ordena notificar a la defensa pública mediante oficio TA 5478-12, a los fines de la designación de un defensor público agrario. (Folios 202 al 204 segunda pieza)
El 17/10/2012, el Jugado Aquo recibió escrito aceptando el cargo la ciudadana Tania Salazar, Defensora Publica Tercera Indígena Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, (Folios 04 al 05 pieza 3)
El 25/10/2012 la ciudadana Tania Salazar, Defensora Publica Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, da contestación a la demanda (Folios 06 al 51 pieza 3)
El 05/04/2013, el Juzgado Aquo celebro audiencia preliminar, e insta a las partes a una audiencia conciliatoria para el lunes 06/05/2013, (Folio 63 al 64 pieza 3)
El 09/04/2013, el Juzgado Aquo fija los limites de la controversia y abre la causa a pruebas por 5 días de conformidad con el articulo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Folios 67 al 68 pieza 3)
El 23/05/2013, la parte actora mediante escrito consigna prueba de informe (Folios 71 al 75 pieza 3)
El 27/05/2013, el ciudadano Aquilino Rodríguez, Defensor Publico Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, en representación de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas (Folio 77 al 83 pieza 3)
El 30/05/2013, el Juzgado Aquo mediante auto procede a pronunciarse en relación a las pruebas promovidas por la parte actora y admite dichas pruebas, por una parte y por la otra, en la misma fecha el juzgado Aquo admite la pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 84 al 88 pieza 3)
El 27/09/2013, siendo día y hora para la celebración de la audiencia oral de pruebas el Juzgado A quo deja constancia deja constancia que las parte no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual declara extinguido el presente proceso. (Folio 102 pieza 3)
El 02/10/2013, la parte actora apela de la decisión de de fecha 27/09/2013 (Folio 106 pieza 3)
El 04/10/2013, el Juzgado Aquo oye la apelación en ambos efectos y remite la causa al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental mediante oficio TA 6631-13 (Folio 108 al 115 pieza 3)
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 21/01/2014, esta instancia superior agraria recibe expediente y mediante auto del 25/02/2014, le da entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente (Folio 116 al 117 pieza 3)
El 06/03/2014, esta instancia superior se abstiene de fijar los lapsos legales hasta tanto no coste en auto los cómputos de los días de despachos trascurrido desde la publicación de la sentencia apelada y lo solicita mediante oficio al juzgado a quo. (Folio 118 al 119 pieza 3)
El 29/06/2015, Se reciben mediante oficio N° 0082, procedente del Juzgado a quo los cómputos de los días de despacho solicitados (Folios 120 al 122)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº TA 6631-13, del 07/11/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 02/10/2013 (Folio 106 pieza 3), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 27/09/2013 (Folios 102), en la Cual se declara extinguido el proceso por la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de pruebas, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 21/01/2014, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los treinta (06) días del mes de Julio de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión, Conste.-
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp.N° 0296-2014
LJM/MLV/Hernán
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