REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 06 de Julio de 2015
205º y 156º

Por cuanto se observa de autos que se encuentran debidamente notificadas las partes en el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 15/04/2015, esta Instancia Superior Agraria, fija de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente, a las once de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo ut supra citado.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria

MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp. Nº 0369-2015
LJM/MLV/Hernán