REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-14
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.162.
En fecha 24 de Abril de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.162, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Once (2011) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 03, año 2011, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de Abril de 2014, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 05 de Junio de 2015, consignaron diligencia los Ciudadanos ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.162, mediante el cual expone: Por cuanto han transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio ser notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 08 de Junio de 2015, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia.
En fecha 11 de Junio de 2015, se Libro Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, por cuanto la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la misma.
En fecha 18 de Junio de 2015, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Fiscal Principal, en la sede del Despacho de la Fiscalía 12, ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide.
D I S P O S I T I VO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ORLANDO JOSÉ RIVERO VÁSQUEZ Y ANGÉLICA SINAY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.568 y V-15.470.998, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 23 de Julio de 2011, según consta de Acta de Matrimonio Nº 03, año 2011, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio dos (02) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) día del mes de Julio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TTTULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
ECGB/SI/Ana.
Exp. 09-14
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