REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO Nº 11
EXPEDIENTE N° 49-15.
PARTES: MARY LUZ SILVA ULLOA Y DANIEL RAFAEL CAMINO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.398.988 y V-4.651.685, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ángel Luis Ulloa Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SISTESIS DEL PROCESO
En fecha 04 de Junio de 2015, los Ciudadanos: MARY LUZ SILVA ULLOA Y DANIEL RAFAEL CAMINO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.398.988 y V-4.651.685, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ángel Luis Ulloa Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921., presentaron ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Distribuidor), escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en virtud del sorteo efectuado en la distribución Nº 138 de fecha 11-05-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa signada bajo el nro. 494.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
A los fines de fundamentar su pretensión, los solicitantes del presente Divorcio (185-A), alegaron lo siguiente:
1. Que en fecha 11 de Noviembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal como se evidencia en acta de matrimonio consignada en autos, signada con el Nro. 38
2. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar.
3. Que fijaron su último domicilio en La Urbanización Terraza de Las Mercedes, Vereda Nº 02, Casa Nº G-85, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
4. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (05) años, una ruptura prolongada de la vida de la vida en común de los conyugues.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa éste Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 38, en original, suscrita por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inserta en el folio cuatro (04) de éste expediente, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio, en fecha 11-11-1994, previo de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que una vez admitida la solicitud en fecha 15-06-2015, se ordeno la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 18-06-2015, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia inserta el folio nueve (09) de la presente causa, quien expuso su conformidad mediante diligencia estampada en fecha 25-06-2015, encontrándose llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho, de derecho anteriormente expuestos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MARY LUZ SILVA ULLOA Y DANIEL RAFAEL CAMINO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.398.988 y V-4.651.685, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 11 de Noviembre de 1994, según acta de matrimonio Nro. 38, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
En ésta misma fecha siendo las 2:30 PM. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
ECGB/SI/At.-
Exp.49-15
|