REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO Nº 8
EXPEDIENTE N° 51-15.
PARTES: RAMON JOSÉ SCOVINO ESPINOZA y MARILIN JOSEFINA QUIÑONES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.400.032 y V-12.031.488, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Clenardo Antonio Solano Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.848.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 11 de Mayo de 2015, los Ciudadanos: RAMON JOSÉ SCOVINO ESPINOZA y MARILIN JOSEFINA QUIÑONES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.400.032 y V-12.031.488, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Clenardo Antonio Solano Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.848, presentaron ante el Tribunal Distribuidor, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde del mes de Agosto del año 2.009, están separados, y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARY ESTEFANIA SCOVINO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.535.468, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta en el folio cinco (05), y no adquirieron bienes a liquidar. Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 121-431, de fecha 11-05-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.
En fecha 08-06-2015, se libro auto Instando a las partes a subsanar el libelo de la demanda, relacionado al domicilio de los solicitantes.
En fecha 11-06-2015, se recibió diligencia de la parte actora, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 08-06-2015.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Junio de 2015, Admitió la solicitud de divorcio conforme a lo establecido el en Articulo 185-A del Código Civil y se ordeno la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 18-06-2015, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia inserta el folio 14 de la presente causa,
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: RAMON JOSÉ SCOVINO ESPINOZA y MARILIN JOSEFINA QUIÑONES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.400.032 y V-12.031.488, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12-03-1996, según Acta N° 112, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
En ésta misma fecha siendo las 12:30 M. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
ECGB/SI/At.-
Exp.51-15
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