REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

ASIENTO Nº 05
SOLICITUD: 105-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ELENA CASTILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.280.
ABOGADO ASISTENTE: Marquina Tovar, Inpreabogado Nº 152.185,
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Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 136-480, realizada en fecha 02-06-2015, y admitida en fecha 06-06-2015, formulada por la ciudadana ELENA CASTILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.280, asistida por la Abogada Beatriz Marquina Tovar, Inpreabogado Nº 152.185, actuando en este acto en nombre propio y a favor de sus hijos: Ender Alexander, Aracelys Maryelin, Robert Alejandro, Johan Armando, Yarlyn Alejandra, Aryelin Alexandra Castillo Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.968.254, V-18.610.231, V-18.610.230, V-19.467.102, V-20.266.167, V-23.603.984, respectivamente, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ ALEJANDRO CASTILLO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.366.258 y falleciera ab intestato, en el Municipio Girardot, Estado Aragua el día 21-04-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, bajo el Nro. 1655, Folio155, Tomo Nº 7, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO CASTILLO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.366.258, a los ciudadanos: Elena Castilo Rangel, Ender Alexander, Aracelys Maryelin, Robert Alejandro, Johan Armando, Yarlyn Alejandra, Aryelin Alexandra Castillo Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.778.280, V-17.968.254, V-18.610.231, V-18.610.230, V-19.467.102, V-20.266.167, V-23.603.984, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Trece (13) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTAZA GARCIA BELLO.

La Secretaria Temporal

Abg. Stephany Ibarra
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En la misma fecha siendo las 11:40 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temporal

Abg. Stephany Ibarra
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ECGB/SI/Ana
Sol Nº 105-15