REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 40-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AYMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.026.558.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARD SIMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.728.-

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 138-495, realizada en fecha 04-06-2015, y admitida en fecha 19-06-2015, formulada por el Ciudadano: EDGARD SIMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.736.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: AYMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, solicitando se le declare a la ciudadana: AYMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus AIDE ENRIQUETA HERNANDEZ GODOY, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.161.449 y falleció el 01/03-2015, en el Municipio José Rafael Revenga a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral-Trauma de Cráneo, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil El Consejo del Municipio Revenga del Estado Aragua, bajo el Nro. 27 Folio 14, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: AIDE ENRIQUETA HERNANDEZ GODOY quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 3.162.449 a la ciudadana: AYMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.026.558. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA.-

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo la 1:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA .-

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.-
Sol. 40-15.-