REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Asiento Nº 05
SOLICITUD: 35-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PRAGEDES SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.205.
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS RODRÍGUEZ PAZ-CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.481
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 128-452, realizada en fecha 21-05-2015, y admitida en fecha 20-07-2015, formulada por la ciudadana PRAGEDES SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.577, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARELIS RODRÍGUEZ PAZ-CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.481, solicitando se les declare a los padres de su difunto y a su persona, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Juan Carlos Castellano Flores, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.691 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 21-03-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, bajo el Nro. 195, Tomo Nº 01, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: Juan Carlos Castellano Flores, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.691 a los ciudadanos: NELLY FLORES DE CASTELLANO, PEDRO CASTELLANO HERNANDEZ y a PRAGEDES SANDOVAL DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.027.234, V-8.810.454, V-8.577.205, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
En la misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temporal
Abg. Stephany Ibarra
Sol. 35-15.-
ECGB/SI/At.
Únicos y Universales Herederos.
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