REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




ASIENTO Nº 26
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 31-15
PARTES: ERICK JOSE RAMIREZ FERNANDEZ Y CRISTINA DEL MAR SANTANDER HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.966.067 y V-16.657.896 respectivamente, y de éste domicilio
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, venezolana Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.940 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I -

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ERICK JOSE RAMIREZ FERNANDEZ Y CRISTINA DEL MAR SANTANDER HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.966.067 y V-16.657.896 respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: SILVIA RIVAS, venezolana Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.940 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906 y en virtud de distribución Nº 110-392, de fecha: 22-04-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 25 de Marzo del 2007, por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 26, que corre inserto desde el folio cuatro (04) al seis (06) de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 13 de Marzo del 2009 sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.


Admitida la demanda en fecha 19 de Junio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 08 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 13 del presente expediente.


En fecha 16 de Julio del 2015, se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 14 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, ERICK JOSE RAMIREZ FERNANDEZ Y CRISTINA DEL MAR SANTANDER HERNANDEZ, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ERICK JOSE RAMIREZ FERNANDEZ Y CRISTINA DEL MAR SANTANDER HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


- I I -
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ERICK JOSE RAMIREZ FERNANDEZ Y CRISTINA DEL MAR SANTANDER HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.966.067 y V-16.657.896 respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: SILVIA RIVAS, venezolana Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.584.940 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.906.


En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, el día 25 de Marzo del 2007, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 26, que corre inserto desde el folio cuatro (04) al seis (06) de este expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.


La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra



En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria


Abg. Stephany Ibarra




Expediente N° 31-15.
ECGB/SI/AT.-