REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




ASIENTO Nº 06
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 54-15
PARTES: GUSTAVO ADOLFO DIAZ GUEDES Y JOHANNA LLANUARY PINO COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.809.434 y V-12.810.915 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY AGUILERA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.855
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO DIAZ GUEDES Y JOHANNA LLANUARY PINO COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.809.434 y V-12.810.915 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: NELLY AGUILERA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.855, y en virtud de distribución Nº 142-512, de fecha: 11-06-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 11 de Febrero del año 1993, por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 36 que corre en el folio nueve (09) de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Marzo del año 2000, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre CRISTHIAN JAVIER DIAZ PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.370.947

Admitida la demanda en fecha 16 de Junio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 07-07-2015, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 08 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 16 del presente expediente.


En fecha 20 de Julio del corriente año, se recibió diligencia de la Abogada MORELIA COROMOTO SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 18 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DIAZ GUEDES Y JOHANNA LLANUARY PINO COLINA, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO DIAZ GUEDES Y JOHANNA LLANUARY PINO COLINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:


- I I –

D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DIAZ GUEDES Y JOHANNA LLANUARY PINO COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.809.434 y V-12.810.915 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: NELLY AGUILERA, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.855,. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha Once (11) de Febrero del año 1993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 36, que corre inserta en el folio Nueve (09) del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.


La Secretaria

Abg. Stephany Ibarra




En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



La Secretaria


Abg. Stephany Ibarra




Expediente N° 54-15.
ECGB/SI/AT.-