REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 57-15
PARTES: BERNARDO ANTONIO SILVA Y FRANCIS YULEIMA CASTILLO INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.338 y V-10.363.168, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA VIRGINIA ROMERO MOLINA, Venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.401
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: BERNARDO ANTONIO SILVA Y FRANCIS YULEIMA CASTILLO INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.338 y V-10.363.168, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: OLGA VIRGINIA ROMERO MOLINA, Venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.401, y en virtud de distribución Nº 149-530, de fecha: 22-06-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 05 de Abril del 1989, por ante la Oficina del Registro Civil del Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 04/1989, que corre en el folio seis (06) de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 09 de Septiembre del 1997 sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre BERNARDO ANTONIO SILVA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.265, y que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 01 de Julio de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 08 de Julio del presente año, que corre inserta en el folio 12 del presente expediente.
En fecha 16 de Julio del 2015, se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 14 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, BERNARDO ANTONIO SILVA Y FRANCIS YULEIMA CASTILLO INFANTE, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: BERNARDO ANTONIO SILVA Y FRANCIS YULEIMA CASTILLO INFANTE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, BERNARDO ANTONIO SILVA Y FRANCIS YULEIMA CASTILLO INFANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.186.338 y V-10.363.168, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, OLGA VIRGINIA ROMERO MOLINA, Venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.401.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Abril del año 1989, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Stephany Ibarra
Expediente N° 57-15.
ECGB/SI/AT.-
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