EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 31 de julio de 2015
205° y 156°
Asiento Nro 25
EXPEDIENTE: N° 73-15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE:JESUS MARIA HERNANDEZ y YOLANDA BORREGO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.200.336 y V-5.624.034; respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA ROSA QUILIMACO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.172.
DEMANDADO: JOSÉ ISMAEL MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.869.
MOTIVO:DESALOJO LOCAL COMERCIAL
-I-
Se le da inicio a la presente demanda de desalojo de local comercial, mediante escrito libelar recibido ante la distribución correspondiéndole a este tribunal la sustanciación de la misma.
El tribunal en fecha 27.07.2015, ordenó dar entrada a la causa y quien aquí decide en uso del despacho Saneador del juez, instó a la parte actora a subsanar el escrito libelar por cuanto el monto de la demanda no fue estimada ni expresada en unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18.03.2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, la parte actora, en fecha 28.07.2015, mediante diligencia, consignó escrito de subsanación en cual expresó lo siguiente: “estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6333,33 U.T.), que equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (950.000,00 Bs.).
Ahora bien, señala la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18.03.2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Negrilla de este tribunal)
Así mismo, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01.02.2012; con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, en relación al criterio de la Sala en cuanto a la competencia por la cuantía estableció lo siguiente:
“En este sentido, esta Sala reitera lo decidido en sentencia N° 24 del 30 de enero de 2008, expediente N° 07-680, caso: Reinaldo José Hernández Pereira contra María Eloisa Guerra y otros, en la que se estableció: “Es de observar que en criterio de esta Sala, la consideración de la competencia por la cuantía como de orden público absoluto cambió de modo radical ante el contenido especialmente del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, según su primer aparte, "…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…", por lo que el pronunciamiento sobre la incompetencia sólo puede tener efecto en la primera instancia del proceso, dado que la competencia en tal aspecto tiene ahora carácter de orden público relativo. Al respecto es casi unánime el criterio en cuanto a que si la incompetencia por el valor no fue opuesta por la parte a quien afecta, ni aún declarada de oficio por el juzgador durante el proceso en primera instancia, la sentencia dictada ya no podrá impugnarse por tal motivo. (Vid. Sentencia N° 405, de fecha 4 de diciembre de 2001, caso Humberto Contreras Morales contra NelloCollevecchio, expediente N° 00-104)”.
Corolario de lo anterior y por cuanto la parte actora en su escrito de subsanación de libelo, expresó y estimó el valor o cuantía de la acción en SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6333,33 U.T. ), que equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (950.000,00 Bs.),forzoso es para quien aquí decide declararse incompetente para conocer y decidir de la demanda por desalojo de local comercial instaurada por la abogada MARIA ROSA QUILIMACO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.172, en razón de la cuantía y así será expresado en el dispositivo del fallo, correspondiéndole conocer, sustanciar y decidir la presente acción al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Déjese trascurrir el lapso de ley correspondiente a objeto que las partes ejerzan sus recursos y una vez culminado el mismo, sin que las partes manifestaren inconformidad con la presente decisión remítase el original del expediente con oficio al mencionado juzgado de Primera Instancia. Y así se decide.
-II-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La incompetencia en razón de la cuantía. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZ TITULAR,
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:29 p.m.-
LA SECRETARIA,
EXP. N° 73-15
ECGB/Sig
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