San Mateo, siete (07) de julio de 2015
AÑOS: 205° y 156°


EXPEDIENTE: 728-2014

SOLICITANTES: JOJASEN RAFAEL HERNANDEZ DELGADO y RAMONA MARIA OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.516.343 y V-15.419.695 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.660.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 16 de Junio de 2014, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los


ciudadanos: JOJASEN RAFAEL HERNANDEZ DELGADO y RAMONA MARIA OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.516.343 y V-15.419.695 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TIBISAY FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.660. En fecha dieciséis (16) de junio de
2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.

En fecha seis (06) de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos: JOJASEN RAFAEL HERNANDEZ DELGADO y RAMONA MARIA OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.516.343 y V-15.419.695 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOJASEN RAFAEL HERNANDEZ DELGADO y RAMONA MARIA OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.516.343 y V-15.419.695 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 06 de Julio del año 2015, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación
de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.