REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 1428-15.-

DEMANDANTE: LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO, Venezolano, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficios Guardia Custodia de Valores en Panamericanos Blindados con domicilio en el Sector Mucura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 15.421.238, y residenciado en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, Casa Nº 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.742.302, domiciliada en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Unión, Casa Nº 16, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO Y YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, anteriormente identificados, con motivo del OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO Y YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs) MENSUAL, lo que equivale a 20,2110 salarios mínimos diarios aproximadamente. SEGUNDO: igualmente el demandante se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas y consultas
medicas entre otras cosas . TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de diciembre, el demandante suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000Bs) para los gastos propios de la fecha. CUARTO: El demandante se compromete a aumentar la manutención cada vez que le sea incrementado el sueldo y así ajustar la obligación de manutención, para de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Lo correspondiente a la manutención y demás gastos será depositado en la cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal, a nombre de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ en su carácter de representante legal de sus hijos, del mismo modo se librará oficio en su debida oportunidad a la empresa Panamericanos Blindados, para la cual labora la parte demandante a los fines de que se le realice los descuentos en cuestión. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos LOWIS TEOBALDO MARTINEZ ULACIO Y YARITZA DEL VALLE MORALES DE MARTINEZ en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------------------
La Secretaria,

PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1428-15.-