REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º
EXPEDIENTE N° 1429-15-
DEMANDANTE: YULEIDY FERNANDA MORALES CASTILLO, Venezolana, de veintidós años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.335.918, domiciliada en el Sector Colinas de Lourdes, Calle El Mirador, casa N° 02, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: DANIEL ALBERTO ROJAS GONZALEZ, venezolano, de veintiocho años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.062, domiciliado en el Sector El Tamarindo, Calle Las Marías, cruce con Las Morrocoyes, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO ROJAS GONZALEZ y YULEIDY FERNANDA MORALES CASTILLO anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: DANIEL ALBERTO ROJAS GONZALEZ y YULEIDY FERNANDA MORALES CASTILLO up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DANIEL ALBERTO ROJAS GONZALEZ se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, un Mercado semanal por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) lo que da un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800) mensuales, que equivale a 11,3181 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de
una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos; por cuanto en los actuales momentos está desempleado, debido a que trabajaba en una Granja y la producción mermó porque no se consigue alimentos para las gallinas y tuvo que cerrar la granja, pero que cuando se reactive nuevamente la producción, se compromete a aumentar la suma del Mercado o la compra semanal de alimentos, o aportar en efectivo para sus hijos. ---------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados del niño y la ciudadana YULEIDY FERNANDA MORALES CASTILLO cubrirá el 50% de dichos gastos de la niña, previo acuerdo entre ambos, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: En relación a los gastos del mes de Diciembre, se compromete a cubrir de la misma forma antes descrita lo del niño e igualmente la madre los gastos de la niña--------------------------CUARTO: Se compromete a suministrar los gastos de consultas y medicinas de los niños, sobretodo los de la niña por su condición especial.--------------------------------------------------------- La Demandante ciudadana, YULEIDY FERNANDA MORALES CASTILLO expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; DANIEL ALBERTO ROJAS GONZALEZ y YULEIDY FERNANDA MORALES CASTILLO en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-----
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1429-15.-
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