REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 1425-15.-
DEMANDANTE: YIZZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, Venezolana, de Treinta y Un (31) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 16.804.796, domiciliada en el Sector La Guama, Calle La Guama, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FELIX ORLANDO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.392.321, residenciado en el Sector Carmelo Rodríguez, Calle Libertad, Casa Nº 129, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos FELIX ORLANDO ASCANIO RODRIGUEZ Y YIZZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: FELIX ORLANDO ASCANIO RODRIGUEZ Y YIZZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor FELIX ORLANDO ASCANIO RODRIGUEZ, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs) QUINCENAL, o sea DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs) MENSUALES, lo que equivale a 8,0851 salarios mínimos diarios aproximadamente. SEGUNDO: El demandado se compromete a aumentar la manutención desde el momento en que consiga empleo fijo y cumplir con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: igualmente la parte demandada se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por medicina, consultas medicas, útiles escolares, uniformes y calzado de la niña. CUARTO: por lo que corresponde para el mes de diciembre para los gastos propios de la fecha suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs), del mismo modo el demandado manifestó que todas estas cantidades por concepto de alimentación y demás gastos se los entregará personalmente a la madre de su hija, la cual deberá firmar los recibos donde conste el concepto de lo entregado. La demandante ciudadana YIZZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO expone;”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y espero que cumpla con este compromiso, es todo.”. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos FELIX ORLANDO ASCANIO RODRIGUEZ Y YIZZA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, al Segundo (2do) día del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1425-15.-
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