REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 1390-14.-
DEMANDANTE: YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ, Venezolana, de Treinta y Tres años de edad, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Administración y de oficio funcionaria policial, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.712.947, domiciliada en el Sector El Rodeo, Calle Simón Bolívar, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, venezolano, de Treinta años de edad, de profesión u oficios Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.538.945, domiciliado en el Caserío Dos Montes, Parroquia Taguay, Calle Carmen de Cura, Casa Nº 06, Municipio Urdaneta, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ en contra del ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de acta de nacimiento de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. (Folios 01 al 03)-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Tres ( 03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1390-14, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; igualmente se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 351 y se libró oficio Nº 352, dirigido al Director del Ambulatorio Las Peñitas, solicitando Constancia de Trabajo del demandado, asimismo se libró oficio Nº 353 dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Población de Barbacoas donde se le comisiona para la debida citación de la parte demandada (folios 04 al 08) --------------------------------
- - - En fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil quince (2015), se recibió oficio Nº 2160-228/2014 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Población de Barbacoas, contentivo de actuaciones relacionadas con la presente demanda., las cuales este Tribunal acordó agregarlas a autos en la misma fecha. (Folios 09 al 19).---------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) el ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, diligencia en su condición de parte Demandada en el presente juicio, dandose por citado y expuso en relacion a la demanda. (folio 20) ----------------------------------
- - - En fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil quince (2015), este Tribunal acuerda librar oficio Nº 81 al organismo CORPOSALUD, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con la finalidad de que remita Constancia de Trabajo del ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES. (Folio 21 y 22).--------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015) la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ, diligencia en su condición de parte Demandante en el presente juicio. (folio 23) ----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil quince (2015), este Tribunal acordó librar oficio Nº 139 y 140 dirigidos al organismo CORPOSALUD, ubicado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y al Banco Bicentenario de esta población para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ, en su carácter de representante legal de su hijo. (Folios 24 al 26).---------------------------------------------------------------
- - - En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Quince (2015) la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ, compareció por ante este Tribunal y diligencio en su condición de parte Demandante en el presente juicio consignando copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada por ante el Banco Bicentenario de esta población. (folio 27 y 28)
- - - En fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió actuaciones provenientes de la Direccion de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, relacionadas con el juicio que por fijación de obligación de Manutención sigue la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ, en contra del ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES en beneficio de su hijo (Folios 29 al 31).---
Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria por espacio de Tres (03) años con el ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, de la cual procrearon Un (01) hijo, el cual cuenta con Cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero resulta que desde que se separaron, hace aproximadamente Dos (02) años, no tuvo mas nada que ver con su hijo, no le suministra nada para los gastos de alimentación, ropa, calzado, consultas medicas, medicinas al igual que en el mes de diciembre no le da nada y el niño requiere de muchos gastos propios para su edad, es por esa razón que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs) mensuales, igualmente solicita que cubra el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos como ropa, calzados, medicinas, consultas medicas, útiles escolares y uniformes e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para los gastos propios de la fecha incluyendo juguetes; asimismo solicita a este tribunal se oficie al ambulatorio Las Peñitas de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua con la finalidad de que envié a este Tribunal Constancia de Trabajo donde se evidencie el sueldo que devenga el demandado. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).--------------------------------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, identificado anteriormente, expuso “comparezco por ante este tribunal, en mi condición de parte demandada en el expediente Nº 1.390-14, con la finalidad de manifestar que me doy por citado en la presente causa y de igual manera manifiesto que en relación a la cantidad que solicita la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ la madre de mi hijo, en estos momentos no se la puedo suministrar por cuanto yo gano sueldo mínimo y de paso no soy trabajador fijo en ese ambulatorio, soy eventual, pero le ofrezco la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs) quincenales, aparte tengo dos niños mas de cuatro y cinco años de edad en mi actual pareja, posteriormente consignaré las partidas de nacimiento; debo aclarar que a veces me encuentro sin laborar por la misma razón de ser eventual, por lo que la mensualidad que se deban a los meses que me encuentro sin laborar los pagaré de acuerdo como me vaya saliendo trabajo en cuotas accesibles para mi y para mi hijo, solicito a este tribunal se le aperture una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo para depositar en la misma la obligación de manutención apenas tenga el numero de dicha cuenta, en cuanto a los demás gastos de útiles escolares, calzado, ropa, gastos médicos, consultas me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los mismos, en relación a la bonificación especial del mes de diciembre me comprometo a cubrir dichos gastos a razón de cuatro manutenciones es todo.”. A lo que la parte demandada contestó no estar de acuerdo con la suma ofrecida. Toda esta exposición, cursa al folio Veinte (20) del presente Expediente.-------
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la demandante y Acta de nacimiento del Niño en cuestión que se acompañan a los folios Dos y Tres (02 y 03) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial del niño, con los ciudadanos YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ y UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES. Las copias fotostáticas se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.-------------------------------------------
2.- Copia Fotostática de la Constancia proveniente de La Dirección Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD) con sede en la ciudad de Maracay correspondiente al ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, la cual se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-------------------------------------------------------------------------------
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No consta en el presente expediente ningún tipo de pruebas de parte del demandado.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: ------------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” ------------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.---------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.-----------------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ---------------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-----------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ y UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, identificados en autos, son los progenitores del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.--------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que corre inserta al folio Treinta (30) del presente expediente Constancia emitida por la Dirección Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD) con sede en la ciudad de Maracay donde se evidencia que el Ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES, prestó sus servicios en esa institución, como chofer de ambulancia, en condición de suplente eventual desde el dos (02) al treinta y uno (31) de mayo del año en curso devengando la cantidad para esa oportunidad de ocho mil trescientos dieciséis con 88/00 (Bs.8.316,88), no habiendo en autos ninguna otra prueba que permita establecer claramente la condición económica del demandado, ya que el primer aparte del artículo in comento establece que los casos en que el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se podrá establecer por cualquier medio idóneo. En vista a esta circunstancia y que el ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES no probó ninguno de los alegatos esgrimidos en diligencia de fecha 09-02-2015, que riela al folio veinte (20) de esta causa y no obviando los elementos up supra requeridos para la determinación de la obligación como tampoco el principio de Interés Superior de los niños y adolescentes tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le queda ha este sentenciador mas que declarar con lugar la presente demanda y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOSNAY ALEIDA HERMOSO SANCHEZ en contra del ciudadano UBENCIO ALFONZO TOVAR OLIVARES en beneficio de su hijo, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor del Niño, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, o sea MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) Quincenales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 8,0844 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, en cuanto a los gastos de útiles escolares, calzado, ropa, gastos médicos, consultas medicas el obligado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos; en relación a los gastos de fin de año el obligado cubrirá dichos gastos por un monto de Cuatro (04) manutenciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp.1390-15.-
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