REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
205° y 156°
San Sebastián, 27 de Julio de 2.015
- - - Vistas, estudiadas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas, autos y demás recaudos que conforman el presente Asunto con motivo de la Demanda de DESALOJO incoada en fecha 15-07-2015 por la Abogada en ejercicio MARYURI YASMIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.688 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.355, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELBA TIRADO, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.155.070 en contra de la ciudadana LINA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6,727,994, este Tribunal actuando con competencia en la materia pasa a decidir en relación a esta causa de la siguiente manera:
En fecha 20 de Julio del presente año 2015, este Despacho dictó auto admitiendo la Demanda en cuestión y con fundamento a lo establecido en el Articulo 101 de la vigente Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenó a la parte Demandante a que subsanara los diferentes errores de forma contenidos en dicha Demanda. Ahora bien, por cuanto se observa que la parte Actora no le dio cumplimiento a lo que le fuere ordenado a través del respectivo Despacho Saneador, precluyendo de esta manera en fecha 23-07-2015 el lapso correspondiente para tal fin; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el Procedimiento en la presente causa. Certifíquese copia de esta decisión y archívese. Provéase lo conducente.-----------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Ramírez D- La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.-
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-----
La Secretaria,
PRRD/armando.
Expediente. Nº 1432-15
(Desalojo de Viviendas)
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