REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205° y 156°

San Sebastián, 07 de Julio de 2015

- - -vistas, estudiadas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas, autos y demás recaudos que conforman el presente Expediente, (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Exp. 1.275-13), y por cuanto se desprende de las mismas, que desde la fecha de la ultima actuación, Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), fecha esta mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de notificación correspondiente a la ciudadana ZENAIDA IBARRA DE FLORES, parte demandante en la presente causa, la cual no pudo notificar debido a que la ciudadana antes nombrada es desconocida en ese sector, y por cuanto ha transcurrido un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Nueve (09) días, y en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso hayan ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con los Artículos 268 y 269 Eiusdem. Certifíquese Copia de esta decisión y Archívese.---
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.

- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.----------------------------------------
La Secretaria,

PRRD/Julio Contreras.-
Exp. Nº 1275-13.-