REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
205° y 156°
San Sebastián, 09 de Julio de 2.015

- - - Revisadas como han sido todas y cada una de las actas, y demás recaudos que conforman la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoada por la ciudadana GLORIA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.227.439; y por cuanto se desprende de las mismas, que desde la fecha de la ultima actuación, 06-05-2014, a transcurrido un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días de inactividad procesal, en virtud de que la parte Solicitante que interviene en este Asunto, no ha ejecutado acto alguno para la continuación del mismo como tampoco le ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. Certifíquese copia de esta decisión y archívese. Provéase lo conducente.----------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Ramírez D- La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.-


- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.----------------------





La Secretaria,

PRRD/armando.
Solicitud. Nº 1869-14
(Inspección Judicial)