Estando en la oportunidad para expresar oralmente tal como la establece el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda este Tribunal lo hace en los siguientes términos revisada las actas que conforman la presente causa en donde la ciudadana Yuvirys Sequea actuando en representación de su hija Paola Sequea, en contra del ciudadano Julius Mata por desalojo en ocasión a un contrato de arrendamiento celebrado sobre una vivienda ubicada en la Urbanización Las Carolinas y en razón de que ni el demandado ni el tercero se hicieron parte al presente acto en la audiencia se pasa a valorar solamente las PRUEBAS aportadas por la demandante tal como lo establece el último aparte del artículo 118 eiusdem:
1.-Titulo de propiedad del inmueble debidamente protocolizado se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
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2.- Contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de de febrero de 2011 con el demandado, al cual de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil se le da pleno valor probatorio.
3.- Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Vivienda de fecha 26 de febrero de 2014 la cual al no ser atacada en ninguna forma de derecho se le da pleno valor probatorio.
Como Punto previo
Se declara improcedente la tercería interpuesta por la falta de cualidad del tercero y se declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Yuvirys Sequea actuando en representación de su hija Paola Sequea en contra del ciudadano Julius Mata e igualmente se ordena el pago de los cánones de arrendamiento desde noviembre de 2011 hasta la presente. Quedando apercibidas las partes que dentro de los tres días de despacho al día de hoy se publicara el fallo completo.
En el día de hoy 21 de Julio del año 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO de conformidad con el artículo 115 de la Ley para el Control y Regularización de Viviendas la Alguacil de este Tribunal Virginia Navarro anuncio a las puertas del Tribunal, se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIA PINO PAREDES INPREABOGADO Nº 41.067 de este domicilio y no habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de sus apoderados constituidos, ni representante judicial de la tercero adhesivo y concluido el lapso de pruebas y de evacuación de las mismas se le da inicio al presente acto, el Tribunal da inicio a la audiencia de juicio tal como lo establece el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control para el Arrendamiento de vivienda, en el expediente Nº 12.092 el ciudadano Juez Titular de este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, previo dejando constancia a los asistentes que por cuanto no se están haciendo uso de los medios electrónicos establecidos en la Ley se transcribirá íntegramente los dichos de las parte intervinientes quines tendrán a la vista la pantalla del computador utilizado a los fines de que vayan verificando la trascripción exacta de lo que están expresando en la presente audiencia oral y pública y en base a ello efectuar el debido pronunciamiento tanto de la valoración de lo aportado por los intevinientes en la presente causa, se oirá la deposición de los testigos promovidos por la parte actora, declarando abierta la audiencia oral e imponiendo a los asistentes al presente acto de la forma como se va a llevar a cabo la celebración de la misma y se iniciará oyendo la deposición de la Apoderada actora, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente causa. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandante anteriormente identificada quien expone: “La presente causa inicia en virtud de demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Yuvirys Sequea en representación de su hija Paola Sequea, en contra del ciudadano Julius Mata por desalojo en ocasión a un contrato de arrendamiento celebrado sobre una vivienda ubicada en la urbanización Las Carolinas. Para interponer la presente demanda se agoto el correspondiente procedimiento administrativo ante las oficinas del SUNAVI de dicho procedimiento se acompañan copias certificadas conjuntamente con el libelo de demanda corre en las actas del referido procedimiento que durante la realización de la audiencia en la oficina respectiva el ciudadano Julius Mata se hizo presente con apoderado privado y no demostró y nada alegó en lo que se refiere a la relación arrendaticia ni a las razones por las cuales a incumplido con el pago del canon de arrendamiento. En el libelo de demanda se señaló que el demandado Julius Mata no ha pagado los cánones de arrendamiento desde noviembre de 2011 hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda incluyendo hasta la fecha de hoy, una vez citado el demandado este pasa a dar contestación alegando falta de cualidad ciudadano Juez, tal alegato es aventurero y destemplado en ocasión a que no explica las razones ni en calidad de que entonces el referido ciudadano Julius Mata se encuentra ocupando la vivienda propiedad de la hija de mi mandante, si se trata de un invasor entonces mal podría pretender beneficiarse de este procedimiento. Es temerario en virtud de que ante las oficinas del SUNAVI el ciudadano Julius Mata no desconoció la relación arrendaticia y es ante esas oficinas ante las cuales debe realizar todos sus alegatos en virtud que de conformidad con la Ley es en dichas oficinas donde se resuelve todo lo relacionado con las relaciones de arrendamiento entre arrendatario y arrendadores. El demandado interpone tercería de la referida al ordinal 3ero, que se trata de una tercería adhesiva, consta de autos que solicite oportuna y procesalmente se declarara inadmisible la referida tercería por cuanto no cumple requisito de procedencia ya que no fue acompañada de prueba fehaciente tal como lo señala el código de procedimiento civil, entendiéndose por prueba fehaciente aquella que hace fe mediante un acto jurídico valido, sin embargo el tribunal procede a admitirla y mas allá ordeno la citación del tercero tal y como si se tratara de una tercería forzosa el tercero adhesivo interviene por su propia voluntad, no puede ser llamado a la causa puesto que tal situación se convierte en un quebrantamiento de normas de orden procesal; por ser esta la audiencia de juicio considero la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que el tribunal se pronuncie al fondo sobre los alegatos hechos en oposición a la tercería interpuesta. El demandado no probo en calidad de qué se encuentra habitando la vivienda. El demandado no probo que este solvente en el pago de su arrendamiento por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva a declarar inadmisible la tercería interpuesta inadmisible la falta de cualidad interpuesta e improcedente y declare con lugar la demanda interpuesta en nombre de la ciudadana Yuvirys Sequea actuando en representación de su hija Paola Sequea en contra del ciudadano Julius Mata y ordene consecuencialmente el pago de los cánones de arrendamiento desde noviembre de 2011 hasta la presente fecha es todo. En cuanto a las testimoniales dado su promoción en su debida oportunidad, se deja constancia que los mismos no comparecieron para ser evacuados en la presente audiencia oral Es este estado este Tribunal se toma un lapso de sesenta minutos a los fines de dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 120 de la mencionada Ley difiere para el día de despacho siguiente a las dos de la tarde el dispositivo del fallo en razón de estarse realizando en la rectoría del estado Monagas un reunión de jueces con motivo de la reforma del código de procedimiento civil así como las orientaciones dadas por la sala en cuanto a la forma como debe de hacerse el llenado de las estadísticas mensuales en lo concerniente a las sentencias es decir cuales son las sentencias definitivas cuales son las interlocutorias y que es un auto esto con el objeto de darle mayor seguridad jurídica los justiciables. Siendo las 11.00 a.m. culminó la audiencia oral y pública.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Apoderado Judicial de la parte demandante
Expediente N°: 12.092
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