REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 03 de julio de 2015.-
Años: 205° y 156°
DE LAS PARTES
Demandante: MARÍA ALBIS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.201.370, procediendo en nombre propio.
Demandado: Banesco, Banco Universal, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada endecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo asentada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., RIF. J-07013380-5
Acción deducida: Prestación de Servicios.-
Expediente: (12.043)
ANTECEDENTES:
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió la presente solicitud de Prestación de Servicios (deficiente prestación de servicios) interpuesta por la Ciudadana: MARÍA ALBIS ZERPA, procediendo en nombre propio, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa y Administrativa…
En fecha 06 de Junio de 2012, se le da entrada a la presente demanda por Prestación de Servicios, interpuesta por la Ciudadana: MARÍA ALBIS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.201.370, procediendo en nombre propio y se procede a realizar una serie de acotaciones que realizó ante la entidad financiera Banesco Banco Universal, C. A. en virtud de haber extraviado tarjeta de debito y a pesar de haber realizado denuncia formal por la sede del Banco, en la Agencia Catedral de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley Orgánica, por el Procedimiento Breve y todo ello de conformidad con los artículos 28 y 65 eiusdem; para interponer demanda de Reclamo por la Omisión del Servicio que presta la referida entidad bancaria.
En relación a los hechos anteriormente explanados por parte de la hoy accionante en donde arguye todas las solicitudes, cartas, correspondencia, es por lo que busca mediante este procedimiento que se le restituya el derecho que considera le ha sido violado por lo que, este Juzgador debe hacer las siguientes observaciones en el caso aquí planteado no se busca la restitución de un servicio público fundamental de los consagrados en la novísima Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 26 referida a la competencia de los Juzgados de Municipios en cuanto a demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones Públicas o Privadas que lo representen, por la prestación de servicios Públicos; de ello se desprende el alcance de la norma en cuanto al ámbito de competencia que tenemos los Juzgados de Municipios cuando actuamos en Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, estando esta circunscripta única y exclusivamente a la parte Prestacional de servicios públicos; por cuanto de declararnos competentes para conocer los supuestos de aplicación del artículo 65 eiusdem, nos estaríamos extralimitando del ámbito de nuestra competencia y violaríamos la esfera del Juez natural; pero como no está clara la pretensión que persigue la solicitante no puede quien aquí decide declararse incompetente y declarar competente a; por cuanto se pudiese estar violando el orden público procesal; en razón de ello y por cuanto la competencia de los Juzgados de Municipio en materia Contenciosa y Administrativa se circunscribe a la parte Prestacional de Servicios, como una forma de llevar la Justicia más cerca de los ciudadanos y brindarles una mayor protección a los intereses colectivos que puedan afectarlos y que deben ser tutelados por el Estado, es lo que trae como consecuencia que los ciudadanos actuando en nombre propio, en representación de un colectivo, instituciones Públicas o Privadas puedan interponer los respectivos reclamos que versen sobre Derechos Públicos Fundamentales, que deben ser brindados de manera oportuna, eficaz y de calidad a todos y todas las ciudadanas por parte del Estado Venezolano. En el caso de autos se trata de una afectación patrimonial a la ciudadana MARÍA ALBIS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.201.370, procediendo en nombre propio, la cual tiene sus vías ordinarias que le brinda la ley a los fines de ver resarcidos sus derechos en caso de que ciertamente hayan sido violados.
Ahora bien, como quiera que del libelo de demanda y del legajo de anexos que acompaña la demandante y visto el examen exhaustivo del caso de autos se desprende que no persigue el que se le resarza un servicio público en razón de todo los elementos anteriormente señalados y transcritos en el cuerpo de la presente decisión y por cuanto en el presente caso trascurrió más de un año sin que la parte accionante haya realizado acto alguno de procedimiento lo cual de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; por lo que resulta forzoso para este sentenciador, decretar la extinción de la presente demanda por haber transcurrido en la misma desde el 28 de mayo del 2014 a la presente fecha más de un (1) AÑO sin actuación alguna de la interesada. yAsí se decide.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando con competencia en lo Contencioso y Administrativo en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: La extinción del procedimiento por el transcurso de más de un año sin actuación alguna por parte de la interesada ciudadana: MARÍA ALBIS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.201.370, procediendo en nombre propio en contra de Banesco, Banco Universal, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada endecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo asentada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., RIF. J-07013380-5
y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil quince 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación….-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA.
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.
ABG: LRFG/lrfg.-
EXPEDIENTE N°: (12.043)
|