Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de julio de 2.015.
203° y 154°
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: en fecha 24 de Abril de 2015, comparece el abogado Oscar Emilio Araguayan, defensor Judicial del co-demandado José García Espinoza, y consigna escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su representado, posteriormente en fecha 14 de mayo de 2015, comparece la abogada Carmen Loreto y consigna escrito d promoción de pruebas; luego en fecha 18 de Mayo de 2015, el defensor judicial del Co-demandado consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha 19 de Junio de 2015, la ciudadana Inés Sánchez, Co-demandada en la presente causa se da por intimida en su condición de avalista.
Ahora bien en virtud que este Juzgado obvio agregar y pronunciarse sobre la admisión y posterior evacuación de las pruebas, promovidas por ambas partes con ello se alteró el orden cronológico en presente caso ya que se cometió un error que pudieran afectar normas de estricto Orden Público relacionada con la omisión de este Juzgado de emitir pronunciamiento, y que no pueden ser subsanadas, por lo que se hace útil la reposición de la causa para corregir así los vicios ocurridos por error involuntario en el trámite del proceso, en resguardo del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Establece el artículo de 15 de nuestro Código de Procedimiento Civil "Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género."
Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir y evacuar las pruebas, en consecuencia de ello se ordena:
PRIMERO: se repone la causa al estado de agregar y admitir las pruebas de las partes para que surtan sus efectos legales, en cuanto a la admisibilidad de las mismas, visto que no son contrarias a derecho este Tribunal se pronunciará de la manera siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I, II, III y IV. Documentales. Se admite salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I,II,III,IV, V,VI, VII, VIII,IX,X,XI,XII, Se admiten salvo su apreciación en la definitiva
I- Merito favorable. Se admite salvo su apreciación en la definitiva.
II-Prueba de informe. Se admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia.
1). Se ordena oficiar al Juzgado Tercero Penal de Control de Primera Instancia del Estado Monagas, a los fines de que deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: si cursa averiguación sumarial distinguida con el Nro. NP01-P-2014-0006953, cuyo objeto es el cheque Nro. 11099432, emitido por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), contra la cuenta corriente Nro. 01050734141734037490, del banco Mercantil. SEGUNDO: De la identificación de las personas que aparecen como imputado y como víctima. TERCERO: Si aparece dentro de la referida investigación la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.132. CUARTO: Si la referida causa se aperturo en principio en la localidad de Valle La Pascua, estado Guárico, bajo el Nro. JP21-P-2014-00411, remitiéndose posteriormente a esta ciudad previa declinatoria de competencia. QUINTO: En qué etapa procesal de encuentra la presente causa.
2).- Se ordena oficiar al Juez Segundo de primera instancia en lo penal en función de juicio del circuito judicial penal del estado Monagas, a los fines de que informé a este tribunal lo siguiente: PRIMERO: Si cursa averiguación sumarial distinguida con el expediente Nro. NP01-P-2014-006450, cuyo objeto es el cheque Nro. 76099433, emitido por la suma de bolívares doce mil con cero céntimos (Bs. 12.000,oo), contra la Cuenta corriente N° 01050734141734037490, del Banco Mercantil. SEGUNDO: De la identificación de la persona como imputado y como víctima. TERCERO: Si aparece dentro de la referida investigación la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.132. CUARTO: En qué etapa procesal de encuentra la presente causa.
3).- Se ordena oficiar al Juez Primero Penal de Control de Primera Instancia de Valle de Pascua Estado Guárico, a los fines de que informé a este tribunal lo siguiente: PRIMERO: Si cursa averiguación sumarial distinguida con el Expediente N° JP21-P-2014-00344 con indicación cual es el objeto de la averiguación y delito.- SEGUNDO: De la identificación de las personas que aparecen como victimas e imputadas en la referida causa. TERCERO: Si aparece dentro de la referida investigación la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.132. CUARTO: En qué etapa procesal de encuentra la presente causa.
4).- Se ordena oficiar al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que informé a este tribunal lo siguiente: PRIMERO: Si cursa averiguación sumarial distinguida con el expediente Nro. NP01-P-2014-004653, con indicación de objeto, imputado y víctima. SEGUNDO: Si aparece dentro de la referida investigación la ciudadana Carmen Cecilia Loreto Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.132. TERCERO: En qué etapa procesal de encuentra la presente causa.
5).- Se ordena oficiar al Juez Sexto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que informé a este tribunal lo siguiente: PRIMERO: Si cursa averiguación sumarial distinguida con el expediente Nro. NP01-P-2014-0012368, con indicación del objeto, identificación de la persona identificada como imputado y como víctima. SEGUNDO: Si aparece dentro de la referida investigación la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.132. TERCERO: En qué etapa procesal de encuentra la presente causa.
6).- Se ordena oficiar al Banco Mercantil Agencia Centro Comercial la Cascada, a los fines de que informe a este tribunal lo siguiente: PRIMERO: Si aparece en sus registro la Cuenta Corriente N° 01050734141734037490, cuyo titular es el ciudadano Jesús Enrique García Espinoza, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.858.702. SEGUNDO: Si en la referida Cuenta 01050734141734037490, se emitió las chequeras donde aparecen los cheques N° 11099432, 79099433, 23099434, 88099435, 54099436, 01099437, con indicación del monto, beneficio y si algún de ellos fue cobrado. TERCERO: De la identificación de la persona que aparece haciendo efectivo cheques N° 23099434 Y 88099435, para el día 09-09-2013.
7).- Se ordena oficiar al Banco Mercantil, agencia Maturín II, avenida Juncal con Orinoco Maturín, Estado Monagas, a los fines de que informe lo siguiente: PRIMERO: Si aparece en sus registro la Cuenta Corriente N° 01050687561687093040, cuya titular es la empresa ABELARDO FASHION C.A, y su representante es la ciudadana Jessica Marín, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.507.713. SEGUNDO: Si en la cuenta corriente N° 01050687561687093040, se hozo efectivo el cheque N° 5296836, por la suma de Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 66.00,00) con indicación de la persona que lo hizo efectivo.
8).- Se ordena oficiar al Banco Venezuela, agencia avenida Bicentenario Maturín, a los fines de que informe lo siguiente: PRIMERO: Si aparece en sus registros como cliente el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.548.289. SEGUNDO: Si para el día 14-08-2013, hizo efectivo el ciudadano José Enrique García Espinoza el cheque por la cantidad de Cinto Treinta Y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 134.000,00) emitido a favor de JOSÉ ENRIQUE GARCÍA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.858.702.
9).- Se ordena oficiar al Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los fines de que informe lo siguiente: PRIMERO: Si cursa causa o expediente N° 11.900, con indicación del objeto, partes actoras y demandada. SEGUNDO: De ser afirmativo se sirva remitir copia del libelo, efecto de comercio y contestación de la demanda y sentencia si fue decidido. TERCERO: En qué etapa procesal se encuentra la demanda.
10).- Se ordena oficiar al Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los fines de que informe lo siguiente: PRIMERO: Si cursa causa o expediente N° 11.870, con indicación del objeto, partes actoras y demandada. SEGUNDO: De ser afirmativo se sirva remitir copia del libelo, efecto de comercio y contestación de la demanda y sentencia si fue decidido. TERCERO: En qué etapa procesal se encuentra la demanda.
11).- Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto De Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, a los fines de que informe lo siguiente: PRIMERO: Si cursa averiguación sumarial distinguida con el expediente Nro. NP01-P-2014-005700, con indicación del objeto, identificación de la persona identificada como imputado y como víctima. SEGUNDO: Si aparece dentro de la referida investigación la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.062.132. TERCERO: En qué etapa procesal de encuentra la presente causa.
III-Prueba de Documental. Se admite salvo su apreciación en la definitiva.
IV- Prueba Testimonial. Se admiten salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija para el (3er) día de despacho siguiente las declaraciones de los ciudadanos DOUGLAS ATAGUA, RAFAEL LUIS SANCHEZ, JESSICA MARIN, EDUARDO SUBERO, AQUILES GARCIA BASTARDO, JACKSON CABALLERO, MANUEL FLORE y DANIEL ORTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.440.113, 16.485.300, 14.507.713, 8.976.902, 8.232.379, 15.241.414, 9.830.708 y V-8.221.584, respectivamente, la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos. Asimismo, se acuerda librar sendas boleta de Notificación a las partes de la reposición de la causa.
Publíquese Regístrese, Dialícese, y Déjese Copia debidamente certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (13) días del Mes de Julio del Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEEN GUEVARA M-.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ABG. AILEEN GUEVARA M-.
LRC/CPS/…
Exp. 4.319-14.-
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