República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Julio de 2.015.
205º y 156°

EXP. Nº 4.543-15.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.190 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUCYMAR VALDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.279.705, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.225.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.).
SEGUNDA


De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Febrero de 2.015, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, supra identificada.

En fecha 18 de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.543-15, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en Protección Integral de la Familia, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 16 de Marzo de 2.015, se libró Cartel de Citación tal y como se evidencia del folio (05) al (10) del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que la peticionaria sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración afirmando que en fecha 19 de Julio de 2.012, retiró del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, su partida de nacimiento, por cuanto se le había extraviado la anterior partida, y que al revisarla se percató de la existencia de un error en el año de la fecha de nacimiento 28 de Julio de 1.948, siendo la fecha correcta 28 de Julio de 1.949. Asimismo, anexa documentales a su libelo, solicitando se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.

El ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, en fecha 25 de Febrero de 2.015, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 07 y 08).

En fecha 04 de Mayo de 2.015, se dicto auto mediante el cual se agregó un (01) ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA”, contentivo del Cartel de Citación Publico, Folios del (11) al (13) del presente expediente.

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.190 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUCYMAR VALDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.279.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.225, tiene como finalidad corregir un error cometido en el Acta de Nacimiento de la solicitante, y siendo que dicho error no consiste en simple error material, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

La solicitante MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la peticionaria: MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, cursante en autos al folio tres (03) del presente expediente, la cual fue emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de esta Circunscripción Judicial, inserta bajo el Acta Nº 2112, Folio 106, Libro 06, del año 1.951. De dicha acta se evidencia lo que copiado textualmente es del siguiente tenor: “(...) me ha sido presentada en este Despacho una NIÑA HEMBRA de Nombre: MARITZA JOSEFINA., por MANUEL VALDEZ RAMOS, Venezolano, Casado Auxiliar de Farmacia de veinticinco años de ad natural y de este domicilio, quien manifestó que la niña que presenta nació en Maturín el día Veintiocho de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (…)”.

• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante: MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, cursante en autos al folio (04) del presente expediente.

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportadas por la solicitante MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado al momento de asentar su acta de nacimiento, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original de la Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el Acta con el Nro. Nº 2112, Folio 106, Libro 06, del año 1.951, anotándose “el día Veintiocho de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho” siendo lo correcto: “el día Veintiocho de Junio de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve”. Y tal como consta que en fecha 25 de Febrero de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia del error cometido en el acta de nacimiento de la ciudadana: MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.190 y de este domicilio, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.190 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: LUCYMAR VALDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.279.705, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.225. En consecuencia:

1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.347.190 y de este domicilio, inserta bajo el Acta Nº 2112, Folio 106, Libro 06, del año 1.951, en el Libro de de Nacimientos de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante “el día Veintiocho de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho” siendo lo correcto: “el día Veintiocho de Junio de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve”., en dicha acta de nacimiento.

2. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la autoridad de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


LRC/707.
Exp. Nº 4.543-15.