TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 14 de Julio de 2015.

205° y 156°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARY SAIDA RODRÍGUEZ SOLEDAD y DOMINGO RAFAEL LOPEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.949.642 y V-9.289.856, respectivamente, domiciliada la primera en La Llanada, Sector 14 de marzo, Calle 5, Manzana 6, Casa Nº 11, Cumaná Estado Sucre y el segundo en la Calle Principal del Sector Campo Florido de la población Río Chiquito, Municipio Piar del Estrado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.335.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 68.924, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 48-2015.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Tres (03) de Junio de Dos mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos MARY SAIDA RODRÍGUEZ SOLEDAD y DOMINGO RAFAEL LOPEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.949.642 y V-9.289.856, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Seis (06) de Junio de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Dieciséis de Junio del Dos Mil Quince (16-06-2015), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana DESIRE DEL VALLE SANABRIA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA y oficio Nº 16-F22-OFC-0295-2015, de fecha 15 de Junio de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “En fecha Seis (06) de Julio del año mil novecientos noventa y uno (1.991) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, quedando asentada bajo el acta Nº 307, Folio 163, página 32 (…), estableciendo su domicilio conyugal en casa de habitación de los padres del contrayente ubicada en la Calle Principal del Sector Campo Florido de la población de Río Chiquito, Municipio Piar del estado Monagas donde vivieron feliz y armoniosamente. De su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ZULY DANIELA LÓPEZ RODRÍGUEZ y DANIEL JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ (…), quienes actualmente todos son mayores de edad. Que desde el Tres (03) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) están separados de hecho debido a incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la continuidad de la unión existiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común. Que en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, de mutuo y común acuerdo acuden para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, declarando que en su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes, por lo tanto no hay bienes que liquidar. Finalmente solicitan que la presente solicitud se admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: dieciséis de Junio del año Dos Mil Quince (16-06-2015), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F22-OFC-0295-2015, de fecha 15 de Junio de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARY SAIDA RODRÍGUEZ SOLEDAD y DOMINGO RAFAEL LOPEZ GUERRA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 09:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 48-2015