TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 06 de Julio de 2015.
Expediente N° 25-2011
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.814.381, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 139.736, con domicilio procesal en la Calle 22 Norte, N° 38-1 (antigua Calle Pichincha), a dos cuadras de la Plaza Piar, Maturín – Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.635, domiciliado en la Calle Las Cayenas, Casa S/N°, Sector La Toscana, Municipio Piar – Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inició la presente demanda, mediante libelo presentado por el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MARCANO, actuando en su propio nombre y representación, quien es beneficiario de una letra de cambio, el cual demandó por Cobro de Bolívares vía Intimación, al ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIZ COLMENARES, ambas partes plenamente identificadas anteriormente, siendo admitida dicha demanda por auto del día 21 de Julio de 2011. Asimismo, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, solicitada en el escrito libelar.-
En fecha 28 de Julio de 2011, la parte actora solicitó mediante diligencia sea nombrado Correo Especial a los fines de consignar por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara del Estado Monagas, el oficio librado por este despacho.-
El 03 de agosto se dictó auto acordando designar Correo Especial a la parte actora.-
En fecha 11 de agosto de 2011 se levantó acta por Secretaría dejando constancia que le fue entregado el Oficio librado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara del Estado Monagas a la parte actora. Ese mismo día se recibió diligencia presentada por la parte actora en la cual pone a disposición del tribunal un vehículo para que se practique la intimación de la parte demandada.-
El 19 de septiembre se dictó auto fijando día y hora para que el Alguacil del despacho gestione la intimación de la parte demandada y deje constancia en autos de la misma.-
El día 18 de noviembre de 2011 se recibieron diligencias presentadas por la parte actora en las cuales consigna acuse de recibo del oficio librado al Tribunal ejecutor de Medidas antes mencionado, y solicitando se fije nuevo día y hora para que el Alguacil del despacho practique la intimación de la parte demandada.-
En fecha 21 de noviembre de 2011 se dictó auto fijando nuevo día y hora para practicar la intimación del demandado.-
El 24 de noviembre de 2011 el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Intimación Sin Firmar del ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIS COLMENARES, parte demandada.-
El día 18 de enero de 2012 se recibieron diligencias suscritas por la parte actora, en las cuales solicita: la citación por carteles de la parte demandada, se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado del Estado Guárico para practicar Medida Preventiva de Embargo y se le constituya Correo Especial.-
En fecha 23 de enero de 2012 se dictaron autos acordando lo solicitado por la parte actora en fecha 18 de enero de 2012.-
El 26 de enero de 2012 se recibieron las resultas de la comisión relacionada con el decreto de intimación librado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara del Estado Monagas, devuelta sin cumplir, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales.-
En fecha 09 de febrero de 2012 se levantó acta por Secretaría dejando constancia que le fue entregado a la parte actora el oficio librado al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado del Estado Guárico.-
II
DEL ESCRITO LIBELAR
En el escrito libelar presentado, la parte actora alegó:
Que es beneficiario de una Letra de Cambio numerada 1/1, por un monto de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), librada el día 20 de abril de 2011 por el señor ANGELIS JAVIER FRANQUIS COLMENARES a favor del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MARCANO, y con fecha de vencimiento el día 20 de abril de 2011, aceptada para ser pagada “Sin Aviso y Sin Protesto” por el ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIS COLMENARES, en la fecha de vencimiento; e inútiles como han resultado todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la mencionada Letra de Cambio, procedió a demandar el Cobro de Bolívares Vía Intimación.
III
DE LA PERENCIÓN
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que, desde el día 09 de febrero de 2012, fecha en la cual se levantó acta por Secretaría dejando constancia que le fue entregado a la parte actora el oficio librado al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado del Estado Guárico, hasta la presente fecha, 02 de Julio de 2015, ha transcurrido mas de Un (01) año sin que la parte actora haya realizado los trámites necesarios para la práctica de la citación del demandado.
Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Así las cosas, ha sido desarrollada de manera reiterada y pacífica en la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, referente a la penalización aplicable a los abogados que no cumplan con la carga procesal de impulsar el juicio, ello a los fines de impedir que los mismos se prolonguen indefinidamente, y para poder garantizar el ejercicio de la finalidad judicial para brindar una administración de justicia enfocada en el Concepto de Nuestra Carta Magna.
En sintonía a lo anterior, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-02-02, se estableció:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaratoria del juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas, se observa en el caso bajo estudio que, fue dictado auto de admisión el día 21 de Julio de 2011; luego el 24 de noviembre de 2011 el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Intimación Sin Firmar de la parte demandada, solicitando la parte actora en fecha 18 de enero de 2012 la citación por carteles, acordada luego por este despacho mediante auto dictado el 23 de enero de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que la parte demandada no ha sido intimada, ya que no existe actuación alguna de la parte actora en la cual consigne los ejemplares de los periódicos donde se habían de publicar los Carteles de Intimación respectivos, lo cual constituye una de las cargas principales de la parte accionante.-
En tal sentido, siendo que en el presente procedimiento transcurrió más de Un (01) año, desde la admisión de la demanda el día 21 de Julio de 2011, hasta el día de hoy 06 de Julio de 2015, es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN, de la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) ha intentado el Ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MARCANO, contra el Ciudadano ANGELIS JAVIER FRANQUIS COLMENARES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Agréguese a las actas que conforman el presente expediente la Letra de Cambio objeto de la litis, la cual estuvo en custodia desde la fecha de admisión de la presente demanda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Aragua de Maturín, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE
LA SECRETARIA
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO
Siendo las 11:53 a.m. del día de hoy se público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO
YS/mcb-lem
Exp. N° 25-2011.
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