A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:
Mediante escrito presentado por los ciudadanos INFANTE VELIZ FLOR MARIA y FERMENAR SOSA ESTEBAN RAFAEL, identificados en autos, ante este Tribunal, en fecha 28 de Mayo de 2.015; y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 28 de Octubre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Inavi de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante el Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Admitela presente solicitud en fecha 01 de Junio de 2015,y vista lanotificación de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 02-06-2015, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0269-2015 manifiesta su opinión Favorable a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: