Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas Del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio de 2.014; el ciudadano SANTOS ANTONIO VALLEE,ya identificado, asistidos por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ALVARADO; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 04 de Febrero de 1981, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” con la ciudadana CARMEN ELIZABETH ABREU, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 8.499.561, domiciliada en la Calle Principal La Herrereña, casa Nº 15551 de la Población de Punta de Mata del Estado Monagas; fijando su residencia conyugal en la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde convivieron hasta el mes de Marzo de 2005; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procreamos Cinco (05) hijos de nombres: SANTOS ISAIL, HIAN SAUL, CARLOS ALEJANDRO, WUILIANS ANTONIO Y SANYELITH RAMONA VALLEE ABREU, respectivamente, todos mayores de edad
por haber nacido en fechas: 16 de Julio de 1982, 14 de Marzo de 1984, 08 de Septiembre de 1987, 19 de Abril de 1989 y 11 de Enero de 1996, no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES
|