Que en fecha 06 de Abril de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que han permanecido separados desde el 19 de Octubre del 2000, han estado viviendo en residencias separadas, permaneciendo más de cinco años separados hasta la presente fecha, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de su vida en común; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSÉ LUIS e YRENE KELIN, ambos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, y C”; que no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 06-06-2015, mediante oficio N° 16-F22-OFC-0324-2015 manifiesta no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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