EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1055-14

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a solicitud de (SE OMITE).

DEFENSORA JUDICIAL: VERÓNICA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, Defensor Público Primera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: SE OMITE.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha dos (02) de Octubre del año 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la solicitud de obligación de manutención que incoaron ante éste Tribunal por los (las) ciudadanos (as) VICENTE ORTA, DIANORA GONZÁLEZ y ORALIA DÍAZ, en su carácter de consejeros (as) del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, a solicitud de SE OMITE (f. 34 al 40). En dicha sentencia se condenó al demandado a cancelar: PRIMERO: El 50% de un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, equivalente a la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.125,89°°) mensuales, previendo su ajuste en forma automática y proporcional en base a los aumentos que decrete el Ejecutivo Nacional sobre el salario mínimo. SEGUNDO: El 100% de un salario mínimo para el mes de Septiembre de cada año a los fines de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: El 100% de un salario mínimo para el mes de Diciembre de cada año a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y gastos propios de navidad. CUARTO: El 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera su hijo.
Definitivamente firme como quedó la sentencia, en fecha 28 de Noviembre del 2014, el padre ofreció dar cumplimiento voluntario a la misma (f. 27 y 28), lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha primero de diciembre de 2014 (f. 30 y 31). En 22 de Junio de 2015, comparece la parte actora, debidamente asistida por la Defensora Pública Verónica Gutiérrez, ya identificadas, solicita medida de embargo ejecutivo sobre los beneficios laborales del demandado, alegando su incumplimiento de lo ordenado en la sentencia (F. 40 al 42). En fecha 29 de Junio de 2015, el Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado (f. 43 al 47). En fecha 22 de Julio de 2015, comparecen por su propia voluntad los ciudadanos, (SE OMITEN), y después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

“ 1) La Madre del niño reconoce que el padre ha venido cumpliendo con lo establecido en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa, tal como lo ofreció en escrito presentado el 28 de Noviembre del 2014, ante este Tribunal; y que solo ha incumplido con las dos últimas mensualidades, por problemas personales; lo cual es considerado por la madre; tomando en cuenta a la situación económica que vive el país actualmente; por lo que en este acto acuerdan que las dos mensualidades serán depositadas el día treinta y uno de Julio del presente año (31-07-15). 2) El padre se compromete a depositar la obligación de manutención de su hijo, de manera quincenal puntualmente. 3) El padre se compromete a llevar al Niño a consultas médicas de Neurología y Alergólogo, en la Ciudad de Maturín. 4) Ambas partes se comprometen a tener una armoniosa relación por el bienestar de su hijo. 5) Por cuanto ambas partes han dado solución a través de la conciliación al presente asunto en beneficio de su hijo, la madre del niño, solicita se deje sin efecto lo solicitado por ella, con la asistencia de la defensora pública, Abogada Verónica Gutiérrez; en fecha 22 de Junio de 2015 en el presente expediente, y se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2015. 6) Ambas partes solicitan se imparta homologación al presente acuerdo y se tenga como autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofreció cumplir con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa; quedando así garantizado su derecho de su hijo de recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia se dejan sin efecto las medidas de embargo ejecutivo decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2015 en la presente causa y las actuaciones ordenadas para la ejecución de dichas medidas; por lo que se ordena librar los oficios conducentes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 12:00M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera