REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Veintinueve (29 ) de Julio de 2.015
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº 001042
DEMANDANTE: MILETZY DEL VALLE DUARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.309, con domicilio el sector Inavi ii, en la calle seis, casa N° 11, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes) -
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO BLANCO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.131, con domicilio procesal en el sector Guayabal, casa S/n, detrás del cuerpo de bomberos al lado de la iglesia evangélica de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Se inició el presente proceso en fecha 20 Septiembre 2.013 a raíz del convenimiento de Obligación de Manutención, con todos sus recaudos presentados acuden ante el órgano correspondiente del Ministerio Público del Estado Monagas, el cual recayó en la ciudadana Marly Josefina Farias Sánchez, actuando como Fiscal (encargada) Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; donde acudieron los ciudadanos: MILETZY DEL VALLE DUARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.309 y CARLOS EDUARDO BLANCO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.131 a los fines voluntarios de un ofrecimiento de obligación de manutención (folios08-09). Posteriormente la ciudadana fiscal envía mediante el oficio signado Nº 16-F-8-OFC-0-1.003-2.013 con todos los recaudos presentados inicialmente dicho procedimiento administrativo (folios 01 al 07) al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y signado posteriormente con el Nº JMS-1-L-2.013-003262 e introducen el respectivo libelo por Obligación de Manutención a favor de la futura hija de ambos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- ----------------Posteriormente en fecha 20 Septiembre 2.013 el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución procedió a la revisión de Ley.--------------------------------------------------------------
En fecha 24 Septiembre 2.013 según folio once (11) el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución basándose en la Resolución Nº 1.278 de fecha 22 Agosto 2.000 decide que NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y considera que el Tribunal competente es el del Municipio Libertador, Estado Monagas.-----------
En fecha 10 Octubre 2.013 corre en el folio trece (13) el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución considera vencido el lapso del Recurso de regulación de competencia.-
En fecha 10 Octubre 2.013 corre en el folio catorce (14) y mediante el oficio Nº JMS1-2.013-17350 es enviado el legajo de documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustentación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde el mismo se declara Incompetente por el Territorio.--------------------------------
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana
MILETZY DEL VALLE DUARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.309, con domicilio el sector Inavi ii, en la calle seis, casa N° 11, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes) la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.131, con domicilio procesal en el sector Guayabal, casa S/n, detrás del cuerpo de bomberos al lado de la iglesia evangélica de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.---------------------------------
Admitida como fue la demanda en fecha 23 Octubre 2.013, (folio 15) que corre inserto y se acordó citar, a fin de que de contestación a la solicitud e igualmente para el acto conciliatorio y en la misma fecha se elaboró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público folios /16 y 17).- -------------------------------------
En fecha 04 Noviembre 2.013 corre inserto folio (18) del expediente consta acta de comparecencia de la demandante y hace solicitud y en la misma fecha (folio 20) el Juzgado emite auto acordando lo solicitado.-
En fecha 04 Noviembre 2.013 corre inserto folio (21) del expediente consta oficio Nº 2.930-352 dirigido ala empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD ubicada en PDV 15 campo morichal.-
En fecha 17 Enero 2.014 consta en autos diligencia introducida por el demandado en autos y asistido de profesional del derecho y consignando poder (folios 22-23-24 y 25) de éste expediente.-
En fecha 20 Enero 2.014 corre en los folios desde el 26 al 63 acompañando un legajo de documentos (facturas) en el escrito de contestación de la demanda.----------------------------------------
En fecha 22 Enero se efectuó el acto de conciliación de las partes y en el cual consta que no asistió la demandante.----------------------------------
En fecha 27 Enero 2.014 corre en los folios desde el 65 al 69 escrito consignado por la apoderada del demandado.--------------------------
En fecha 30 Enero 2.014 corre inserto folio (70) del expediente consta un auto de parte del Juzgado admitiendo lo presentado.-
En fecha 30 Enero el ciudadano Alguacil consigna Boleta de NOTIFICACIÓN debidamente firmada en fecha 10 Enero 2.014 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.----------------------------
En fecha 12 Febrero 2.014 consta en el folio (73) del expediente consta auto emitido por el Juzgado de la causa difiriendo la sentencia.-
En fecha 30 Julio 2.014 corre inserto folio (74) del expediente consta acta de comparecencia de la demandante y hace solicitud y en la fecha 14 Agosto 2.014 (folio 75) el Juzgado emite auto acordando lo solicitado.-----------------------------------------------------------------
En fecha 14 Agosto 2.014 corre inserto folio (76) del expediente consta oficio Nº 2.930-161 dirigido ala empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD ubicada en PDV15 campo morichal.-------------------------------
En fecha 05 Noviembre 2.014 consta en autos diligencia introducida por el demandado en autos y asistido de profesional del derecho y consignando diligencia.-------------------------------------------------
En fecha 13 Noviembre 2.014 consta en el folio (78 y 79) del expediente consta auto emitido por el Juzgado de la causa, aclarando error involuntario en ésta causa y en la misma fecha se emitió boleta de notificación subsanando dicho error.-----------------------------------
En fecha 29 Junio 2.015 corre inserto folio (80) del expediente consta acta de comparecencia de la demandante y hace solicitud y en la misma fecha (folio 81) el Juzgado emite auto acordando lo solicitado.-
En fecha 29 Junio 2.015 corre inserto folio (82) del expediente consta oficio Nº 2.930-119 dirigido ala empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD ubicada en PDV15 campo morichal.-
En fecha 02 Julio 2.015 consta en el folio (83) del expediente acta suscrita en la sala de despacho por los ciudadanos MILETZY DEL VALLE DUARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.309 y CARLOS EDUARDO BLANCO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.131 a los fines voluntarios actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que la demandante DESISTE de la demanda en la presente causa, que corre inserta con el N° 001042, por acta suscrita en este Juzgado en fecha 02 de Julio del año Dos Mil Quince ( 02-07-2.015 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: MILETZY DEL VALLE DUARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.309, con domicilio el sector Inavi ii, en la calle seis, casa N° 11, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes), actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente transcrita en las instalaciones de éste Juzgado en fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Quince (02-07-2.015); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que riela inserto en el archivo de éste Juzgado.-------------------------------------------------------------------
DISPO S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: MILETZY DEL VALLE DUARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.272.309, con domicilio el sector Inavi ii, en la calle seis, casa N° 11, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes), actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO BLANCO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.131, con domicilio procesal en el sector Guayabal, casa S/n, detrás del cuerpo de bomberos al lado de la iglesia evangélica de la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y quien labora en la empresa antes mencionada por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; por lo tanto se ordena notificar a la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD ubicada en PDV15 campo morichal, para el levantamiento del embargo del sueldo del demandado.- En la población de Barrancas del Orinoco, a los (29) días de Julio de Dos Mil Quince(2.015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. En consecuencia, se ordena elaborar respectiva notificación al empleador laboral y el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.-------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.
El Juez
Abg Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 11.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez


FANC / Pachico
Expte N° 001042